Boletín Informativo 82

Ciudad de México, 12 de Diciembre de 2019.

 

Asunto – Se publican en el Diario Oficial las reformas fiscales propias del paquete económico 2020. -Parte 1- 

 

Estimados Clientes y Amigos.

 

Es un gusto saludarles de nueva cuenta y comentarles que el 11 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reforma fiscales que encuadran en el paquete económico 2020; las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, y Especial sobre Producción contarán con cambios sobresalientes, dichas disposiciones entrarán en vigor a partir enero del 2020, esto, al haber sido aprobadas en definitiva por el pleno de la Cámara de diputados y senadores, en breve, se comunicará de manera oficial mediante el Diario Oficial de la Federación, obteniendo así sus efectos constitucionales; los cambios más relevantes son los siguientes:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

  • Clausula General Anti-elusión o Anti-abuso. Elementos que la autoridad considerará dan lugar a presumir la evasión fiscal; se añade el artículo 5-A con las siguientes particularidades:
  • Análisis de actos jurídicos sin razón de negocios. Con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocido al amparo de facultades de comprobación.
  • Presunción de inexistencia de razón de negocios. Cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente sea menor al beneficio fiscal.
  • Denominación de beneficios fiscales siendo estos cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo aquellas alcanzadas por deducciones, exenciones,  sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.
  • Validación de firma electrónica. Se reforma el artículo 17-D quinto párrafo, añadiéndose ahora la verificación respecto de la identidad, domicilio y situación fiscal de los contribuyentes, pudiendo negar la generación de la misma.
  • Restricción de uso de CFDIs.
  • Causales para restringir de manera provisional el sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet. Se adiciona el artículo 17-H bis en el cual se detallan dichas causales.
  • Deberá agotarse previo procedimiento. Se reforma la fracción X del artículo 17-H señalando ahora que se quedarán sin efectos agotando el procedimiento señalado en el artículo 17-H Bis.
  • Cuando se haya dejado sin efectos el certificado de sello digital por la realización de conductas que resulten materialmente imposibles de subsanar o desvirtuar. Se añade un séptimo párrafo del artículo 17-H, y se estará a lo señalado en las reglas de carácter general.
  • Buzón tributario. Se añade un tercer y cuarto párrafos en el artículo 17-K en los que hace manifiesto la obligación de los contribuyentes de actualizar y habilitar el buzón tributario a fin de no entrar a los supuestos de “oposición a notificación”.
  • Responsables solidarios.
  • Se adiciona el artículo 26 con un tercer y cuarto párrafo de la fracción III, en donde se extiende dicha responsabilidad por las contribuciones causadas durante su gestión a la (s) persona (s) que se le confiera la dirección general, gerencia general o la administración única de personas morales.
  • Se reforma y adiciona el artículo 26, fracción X y XVII, señalando las causales de responsabilidad que pudiesen repercutir en los socios o accionistas.
  • Eliminación de compensación universal. Se reforma el artículo 23 en su primer párrafo, haciendo la precisión que aquellos contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, únicamente podrán compensar cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio siempre que ambas deriven del mismo impuesto.
  • Registro Federal de Contribuyentes. Se reforma el artículo 27 para reestructurarlo entre sujetos, obligaciones, facultades de la autoridad fiscal y casos especiales, mediante sus apartados A, B, C y D.
  • Información de operaciones. Se reforma el artículo 31-A en su primer párrafo, se adicionan los incisos a), b), c), d) y e) y un segundo párrafo.
  • Se detallan las operaciones siendo éstas las relativas a operaciones financieras, con partes relacionadas, a la participación en el capital de sociedades y a cambios de residencia fiscal, a reorganizaciones y reestructuras corporativas y enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros.
  • La información ahora deberá presentarse dentro de los sesenta días a aquel en que concluya el trimestre que trate.
  • Prohibiciones de contrataciones por el gobierno federal. artículo 32-D, se reforman los párrafos primero y su fracción IV, tercero, sexto y séptimo, se adicionan las fracciones V, VI, VII y VIII y los párrafos noveno, décimo y décimo primero y se deroga el cuarto párrafo.
  • Cuando el contratante no presente declaraciones, se encuentre como no localizado, tengan a cargo sentencia condenatoria firma, se encuentren en algún procedimiento relativo a operaciones inexistentes o transmitan indebidamente pérdidas fiscales y las declaraciones no concuerden con las bases de datos de las autoridades fiscales.
  • Si se requiere una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, debe hacerse mediante procedimiento de reglas de carácter general.
  • Sociedades anónimas que coloquen acciones en mercado de valores bursátil y extrabursátil, deberán obtener opinión de cumplimiento mensual.
  • Proveedores. deberán autorizar publicar el resultado de la opinión de cumplimiento al Servicio de Administración Tributaria.
  • Formalidades de los actos administrativos. Artículo 38, se reforman los párrafos primero y su fracción V, en esta fracción queda la exigencia de firma autógrafa y firma electrónica del funcionario competente; adicionan una fracción VI donde se prevé la posibilidad de que el acto de autoridad sea dirigido a alguien indeterminado, pero con los datos que permitan su identificación y; el último párrafo, prevé ahora la posibilidad de que los funcionarios puedan hacer uso de la firma electrónica avanzada.
  • Facultades de comprobación para Asesores Fiscales. Se reforma el artículo 42, primer párrafo y se añade la fracción XI.
  • Se considera ahora en los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, a los Asesores Fiscales.
  • Caducidad de facultades. Art. 67, se añade un último párrafo en donde señala que los plazos establecidos en las reglas de caducidad no afectarán la implementación de los acuerdos alcanzados en materia de resolución de controversias para evitar la doble tributación.
  • Excepciones al principio de reserva. Art. 69, se añaden fracción VII, VIII y IX, aplicará también a los siguientes:
  • Cualquiera que reciban recursos públicos federales.
  • Sociedades anónimas que colocaren acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil que no hayan tramitado su constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Cualquiera que haya utilizado comprobantes y les haya dado efectos fiscales que hubieran amparado operaciones inexistentes.
  • Terceros colaboradores fiscales. Se adiciona el artículo 69-B Terr.
  • Definición de tercero colaborador fiscal. Como aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyente que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación.
  • Carácter de tercero interesado. Tendrá el carácter de reservado en términos del artículo 69.
  • Participación en los sorteos del artículo 33-B del Código Fiscal de la Federación. Siempre y cuando la información enterada tenga el carácter de verificable.
  • Infracciones en relación con el RFC. Artículo 79, se reforman las fracciones VII y VIII y se añade una fracción X con relación a los requerimientos realizados por autoridad fiscal en relación a la autenticidad, validación o envío de instrumentos notariales para efectos de inscripción o actualización del RFC, cuya sanción ahora será de $17,280 a $34,570.00 (art. 82 fr. VI).
  • Infracción por otorgar efectos fiscales para aquellos comprobantes expedidos por terceros que no hayan desvirtuado el procedimiento 69-B.  Se reformó la fracción XVIII del artículo 83 y en cuanto a las multas se reformó la fracción XVI del artículo 84, con multa del 55% al 75% de multa por cada comprobante fiscal.
  • Procedencia de notificaciones por estrados establecida en el artículo 134 fracción III. Se reforma el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación en el cual se señala que, cuando la notificación en los supuestos de notificaciones personales, haya negativa a recibir el citatorio, o en el caso que habiendo citatorio, no se haya esperado al notificador al día y horas señaladas, procederá la notificación por estrados.
  • Esquemas reportables. Se adiciona el Título VI del Código Fiscal de la Federación denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables” de los artículos 197 al 202 en los cuáles de manera medular se desprende lo siguiente:
  • Denominación de esquema reportable, siendo éste cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.
  • Denominación de los asesores fiscales como persona física o moral que, en curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.
  • Denominación del beneficio fiscal, que resulta ser aquel valor monetario benéfico detallados en el artículo 5-A siendo cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo aquellas alcanzadas por deducciones, exenciones,  sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.
  • Obligación de los asesores fiscales a revelar los esquemas reportables siempre que exista una obtención de algún beneficio fiscal en el país.
  • Secreto Profesional. La revelación de esquemas reportables no constituirá una violación al mismo.
  • La autonomía de la revelación de esquemas reportables. Al no implicar la aceptación o rechazo de los efectos fiscales, ni antecedente por la posible comisión de algún delito previsto en el propio Código Fiscal de la Federación.
  • Procedimiento, mediante declaración informativa con un procedimiento detallado para el caso.
  • Infracciones. Las establecidas en los artículos añadidos 82-A, 82-B, 82-C, 83-D.

A todos, saludos cordiales, estén pendientes de la segunda parte del boletín.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas