Ciudad de México, 26 de diciembre de 2020.
Asunto – Se publican anexos a reglas generales de comercio exterior, Acuerdos, así como reformas constitucionales y legales.
Estimados clientes y amigos:
Me permito saludarles y hacer de su conocimiento que el día 24 de diciembre del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, una serie de reformas en materia constitucional y legal que son del interés de la comunidad jurídica y comercial, amigos de Xtrategas; veamos:
- Se reforman los artículos 4º y 73 Constitucionales, para señalar que el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes a través de políticas públicas para lograr su inclusión en ámbitos político, social, económico y cultural, a lo cual concurrirán los diferentes niveles de gobierno. Se faculta al Congreso a expedir leyes que establezcan la concurrencia de autoridades para velar por derechos de niños y adolecentes, velando por el interés superior de los mismos, en la formación y desarrollo integral de la juventud.
- Se publican los anexos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 16, 17, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (Publicadas el pasado día 22 de diciembre de 2020).
- Se publica acuerdo para la actualización de montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390Bis 33, todos del Código de Comercio.
- Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada conforme al artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. (1.0333) Los ingresos anuales totales no podrán rebasar los $5’860,670.96.
- Se publica Decreto por el que se modifica y prorroga el diverso decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados; se establece precisión de conceptos y reglas, así como el señalamiento de prórroga del decreto hasta el 30 de septiembre de 2024.
- Se publica Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte. En principio tales mercancías estarán exentas del pago de arancel, a excepción de las mercancías señaladas en las fracciones arancelarias contenidas en los artículos 4 y 5 del Decreto, que entra en vigor el 28 de diciembre de 2020.
- Se publica Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la Industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo.
Todas estas publicaciones merecen exhaustivos comentarios para su comprensión jurídica y económica de manera integral, por lo que les invitamos a ponerse en contacto con nosotros para ahondar en los temas señalados.
Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas