Ciudad de México, 26 de abril de 2021.
Asunto – Se publican reformas en materia de subcontratación.
Apreciables Clientes y Amigos:
Es un gusto enviarles de nuevo un cordial saludo y hacer de su conocimiento que en esta fecha, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas en materia de subcontratación de personal, con el objeto de contrarrestar el denominado Outsourcing fiscal.
Las autoridades fiscales llevan varios años considerando que la subcontratación es una práctica abusiva, que suele evadir el pago de impuestos al trabajo (en favor de las empresas) y desproteger a los trabajadores, restándole recursos a sus cotizaciones en materia de seguridad social y retiro.
Las reformas alcanzan a diversas disposiciones legales: Ley Federal del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; Ley del Impuesto sobre la Renta; Ley del Impuesto al Valor Agregado; Código Fiscal de la Federación; Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y la diversa Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del artículo 127 Constitucional.
Los aspectos más relevantes, entre otros, son:
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- Se prohíbe la subcontratación de personal, salvo cuando se trate de la contratación de servicios especializados, no formen parte del objeto social ni de la actividad principal de la empresa.
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- Quienes presten servicios subcontratados, deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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- Las personas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deben proporcionar información en términos de la Ley del Seguro Social.
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- Quienes reciban los servicios contratados, son responsables solidarios por las contribuciones que se causen a cargo de los trabajadores con los que preste el servicio.
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- Además de las medidas de orden fiscal, como restarle efectos fiscales en materia de ISR e IVA a los pagos hechos indebidamente a personal subcontratado, existe una serie de infracciones y sanciones por incumplimiento a la realización de registros y presentación de información periódica ante las diversas autoridades del Trabajo y de Seguridad Social.
Hasta aquí la información técnica relevante, por favor acérquese a nuestros especialistas para comentar los pormenores de este nuevo marco normativo. A todos salud.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas