Boletín Informativo 59

Ciudad de México, 26 de Octubre de 2021.

 

Asunto – ¿En qué consiste el nuevo despacho de hidrocarburos y minerales por lugar distinto al autorizado? Parte 1 de 3.

Apreciables Clientes y Amigos:

Los saludo con el gusto de siempre esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

Como recordarán el 11 de junio del presente año, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, en la que se reformó, entre otras, el primer párrafo de la regla 2.4.1., para prever que únicamente las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias podían obtener autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado de las siguientes mercancías:

  • Los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, petroquímicos y sus especialidades, así como biocombustibles.
  • Los precursores químicos de Fentanilo, Metanfetamina y diversos químicos esenciales.
  • Los minerales, incluyendo los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE, cuando se trate de la salida de mercancías del territorio nacional.

Dado el impacto que dicha reforma significó para todo el sector, el pasado 25 de octubre del año en curso, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su Portal, la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (RGCE), en su Segunda Versión Anticipada.

En la citada publicación, se reforman las reglas 2.4.1., 2.4.2., el Anexo 1-A y se adiciona la regla 2.4.1.1. 

El contenido de estas reformas da un giro al despacho de mercancías por lugar distinto al autorizado, veamos:

Regla 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.

Con la modificación a esta regla, se elimina la restricción -antes señalada y publicada el 11 de junio del presente año en el Diario Oficial de la Federación-, respecto a que ciertas mercancías sólo podrían ser despachadas por lugar distinto al autorizado por empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias.

Si bien es cierto que se elimina la mencionada restricción, la autoridad exigirá el cumplimiento de requisitos adicionales, a las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada o salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, cuando se trate de las mercancías siguientes:

a) Los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, incluidos en el Anexo 14, incluyendo los listados en los Sectores 12 “Alcohol Etílico” y 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10.

b) Las mercancías que se clasifiquen en los capítulos 27, 29 y 38 de la TIGIE, incluso mezclados entre sí o con los señalados en el inciso a) de la presente fracción, excepto los señalados en el último párrafo de la regla 2.4.1., incluyendo sus incisos i), ii) y iii).

c) Los minerales, incluyendo los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE, cuando se trate de la salida de mercancías del territorio nacional.

Los requisitos adicionales que las personas morales interesadas, deberán cumplir son:

a) Acreditar que de manera previa a la solicitud de autorización o prórroga de la autorización en comento, cuentan con las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos, según corresponda, otorgados por las autoridades competentes, de acuerdo con el tipo de mercancía a importar o exportar.

b) Acreditar que de manera previa a la solicitud, cuentan con las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos, según corresponda, otorgados por las autoridades competentes, de las instalaciones para llevar a cabo las actividades de trasvase, almacenamiento, transporte, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías. 

c) Acreditar que sus clientes cuentan con permiso o autorización de las autoridades competentes para realizar la distribución, comercialización, transporte, expendio al público y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías. 

d) Acreditar que cuentan con controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, volumen, cantidad y calidad de las mercancías que se importarán o exportarán. 

e) Acreditar que las instalaciones se encuentran autorizadas para el manejo, carga, descarga, transbordo o trasvase, embarque, desembarque y toma de muestras de las mercancías a importar o exportar, para lo cual cuentan con los permisos y autorizaciones de la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como que cuentan con accesos y edificaciones necesarias para que las autoridades competentes realicen las revisiones conducentes y que cuentan con el equipo de seguridad que se requiera a efecto de proporcionarlo a las autoridades supervisoras para el desarrollo de su labor. 

f) Otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios. 

g) Acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, emitidos por el SAT, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de 60 días hábiles. 

h) Acreditar que cuentan con medios de control, registro y vigilancia para la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte de las instalaciones. 

i) Acreditar que, tratándose de instalaciones portuarias, éstas cumplen con el Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.

j) Tratándose de prórrogas, presentar, el contrato celebrado con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía o laboratorios autorizados por la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para acreditar la calidad de la mercancía, así como los informes de calidad de los productos que corresponden a las operaciones realizadas durante la vigencia de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se pretende prorrogar.

En el caso de hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente se deberá hacer por medio de ductos o para almacenamiento.

Tratándose de hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, adicional a los requisitos señalados, también deberán cumplir con:

I. Cargarse o descargarse por tanques, o ductos que cuenten con permiso o autorización de trasvase, almacenamiento, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías, expedido por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, según corresponda, cuando ingresen o se extraigan al o del país por buque, ducto u otro medio de transporte.

II. Identificar los equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición).

a. Señalar los números de serie de los equipos para llevar el registro de volumen de las operaciones.

b. El número y fecha de la factura en la que se demuestre la adquisición del equipo correspondiente.

c. Esquemas y fotografías de las instalaciones de los equipos en las estaciones de proceso, terminales de trasvase y/o almacenamiento y áreas de almacenamiento para usos propios y en el transporte o distribución, según corresponda a la actividad del solicitante.

d. El documento que acredite la calidad del producto.

e. El documento que acredite que los sistemas de medición cumplen con la normatividad establecida en el apartado 30.7 del Anexo 30 de la RMF, según corresponda la actividad del solicitante.

III. Proporcionar el oficio emitido por la AGCTI que contenga la opinión técnica favorable de que el programa informático para llevar controles volumétricos cumple con lo señalado en el apartado 30.6. del Anexo 30 de la RMF.

Por último, es de precisar que la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, no se otorgará tratándose de materia prima o producto terminado de procedencia extranjera, que sea o contenga estupefacientes o psicotrópicos, a que se refiere el artículo 133 del Reglamento de Insumos para la Salud, así como precursores químicos, que se indican a continuación: 

i. Fentanilo que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2903.99.99, 2921.41.01, 2933.33.03, 2933.39.24, 2933.39.99. 

ii. Metanfetamina que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2811.19.99, 2837.19.99, 2903.12.01, 2904.20.99, 2912.11.01, 2914.13.01, 2914.40.02, 2914.40.99, 2915.11.01, 2915.12.03, 2915.13.01, 2915.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99, 2921.19.99, 2922.50.99, 2924.19.06, 2924.19.99, 2924.29.99, 2930.90.99, 2932.92.01, 2932.99.99, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.49.99, 2939.69.99. 

iii. Químicos esenciales que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2801.20.01, 2804.70.04, 2811.29.99, 2815.11.01, 2815.12.01, 2815.20.03, 2827.10.01, 2827.20.01, 2841.69.99, 2902.20.01, 2905.59.99, 2915.29.99, 2915.31.01, 2915.39.99, en la partida 29.18, 2918.16.03, 2922.19.99, 2926.90.99, 2930.90.99.

En nuestra firma nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas