La SCJN resolvió que la compensación civil no es un medio de pago, ni da lugar a saldo a favor o acreditamiento en IVA.
Ciudad de México a 15 de mayo de 2023
Apreciables clientes y amigos.
El pasado viernes 12 de mayo del año en curso se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la jurisprudencia 2a./J. 19/2023 (11a.) que tiene por rubro “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020)”.
En dicha jurisprudencia la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que de la interpretación de los artículos 1, 1-B, 5, 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento.
Recordemos que la compensación como forma de extinción de la obligación civil tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, siendo posible que se extingan las dos deudas hasta por la cantidad que importe la menor de ellas de común acuerdo.
En éste sentido, cuando una persona física o moral presta un servicio independiente a otra persona física o moral, es posible que entre ellas reúnan la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, lo que hace posible que la obligación entre ellas pueda ser extinguida mediante la compensación civil, momento en que, para efectos de IVA, dichas personas se encontrarán obligadas al pago del impuesto, pues se considerarán efectivamente cobradas las contraprestaciones.
Sin embargo, conforme al criterio de la SCJN, la compensación sólo se determina cuándo nace la obligación del impuesto al valor agregado, pero no es una forma de pago del gravamen, por lo que no da lugar al acreditamiento de éste, dado que sería dejar a la voluntad de los sujetos que prestan servicios independientes para que vía compensación civil surja y se extinga la obligación de pagar el IVA, además de que el artículo 2192, fracción VIII, del CCF, establece la improcedencia de la compensación tratándose de adeudos fiscales.
En Xtrategas, nos ponemos a sus órdenes para asesorarlos en la detección y oportuna atención de posibles contingencias en materia fiscal.
Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas