Reformas al Consejo de la Judicatura Federal
Se propone reformar lo relativo a las facultades y atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que se propone sustituir con la creación de dos órganos: el de administración judicial, y el Tribunal de Disciplina Judicial, por lo que se plantea reformar lo siguiente:
- El párrafo segundo del artículo 94 de la Constitución, para señalar que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.
- El párrafo segundo y tercero del artículo 97 constitucional, con el objetivo de precisar que el ingreso, formación y permanencia del personal del Poder Judicial de la Federación se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables, excluyendo de dichos parámetros a los Magistrados de Circuito, así como Jueces de Distrito, cuyo ingreso y permanencia estará supeditado a las disposiciones constitucionales aplicables para su elección directa por el voto ciudadano y de igual forma, garantizar que cualquier persona o autoridad esté legalmente facultada para presentar ante el Tribunal de Disciplina Judicial quejas o denuncias para que investigue y, en su caso, sancione la conducta de algún juez, magistrado, ministro o persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación.
- El párrafo décimo del artículo 99 de la Constitucional, para señalar que la administración en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación corresponderá al órgano de administración judicial, en los términos que señale la ley.
También se faculta al nuevo Tribunal de Disciplina Judicial para conocer de los asuntos relacionados con la disciplina de los miembros del Tribunal Electoral, incluyendo la investigación y sanción de las personas servidoras públicas que lo conforman ya que, al formar parte del Poder Judicial de la Federación, debe estar sujeto a los mismos mecanismos y procedimientos que rigen a todos los órganos que lo integran.
- El artículo 100 de la Constitucional, para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial, que estará integrado por 5 magistrados electos por la ciudadanía conforme al procedimiento establecido en el presente artículo y deberán reunir los requisitos del artículo 95 constitucional, se le faculta para conocer, investigar y, en su caso, sancionar responsabilidades administrativas y conductas contrarias a los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia de las Ministras y los Ministros de la SCJN, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, así como del personal del Poder Judicial de la Federación, además de los asuntos que la ley secundaria determine.
Adicionalmente, se propone reformar el último párrafo, para establecer que el presupuesto del Poder Judicial de la Federación, incluyendo el de la SCJN, deberá ser elaborado por el órgano de administración, y remitido por esta misma autoridad al Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal que corresponda.
- El artículo 101 constitucional, para sustituir a los Consejeros de la Judicatura por los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y del órgano de administración judicial, así como de magistrados de salas regionales y especializada del Tribunal Electoral, en el impedimento legal para aceptar o desempeñar empleos o encargos de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia, y para actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro.
- El artículo 105 constitucional, el párrafo por el cual, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada, tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales.
- Por último, el artículo 107 de la Constitución, en las fracciones II y X en el sentido de que en los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso ni la suspensión, ni la sentencia definitiva del juicio se dictarán con efectos generales.
Revisa la primera parte de esta serie de propuestas de reformas de ley y espera la publicación de la Parte de 3 de nuestro boletín informativo concernientes a la justicia pronta y expedita.