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El Padrón de importadores es el medio en el que el Servicio de Administración Tributaria mantiene un registro de las personas físicas y morales que introducen mercancías al país.

Es decir, cualquier persona física o moral que desee importar debe realizar la inscripción en el portal del SAT de acuerdo a lo señalado en el Artículo 59 de la Ley Aduanera, o de lo contrario no podrá introducir mercancía a territorio nacional.

De acuerdo a las estadísticas publicadas por el SAT en su portal, al 29 de febrero de 2024, existen 131,681 registros activos en el Padrón de Importadores, de los cuales 34,368 son de Padrón de Importadores de Sectores Específicos y 13,471 de Padrón de Exportadores Sectorial.

Es por ello que, en todo momento los importadores deben cumplir con sus obligaciones para mantenerlo activo y no caer en ninguna de las casuales de suspensión que establece la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, a las causales que ya conocíamos, este año se adicionó la fracción XLVI, la cual indica que si el importador que hubiera aplicado preferencia arancelaria en la importación de bienes al amparo de un Acuerdo Comercial o Tratado Internacional celebrado por México, no corrija su situación fiscal determinada en base a una resolución de negativa de trato preferencial como resultado de un procedimiento de verificación de origen, podrá ser suspendido.

Por lo que te sugerimos, tomar previsiones cuando se realicen importaciones en las que se aplique preferencia arancelaria, para realizar de forma preventiva un análisis con los proveedores de que efectivamente los bienes califican como originarios.

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