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Mediante Acuerdo del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado el pasado 22 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina, se estableció un incremento temporal a las tasas del Impuesto General de Importación.

De acuerdo a lo señalado por la Secretaria de Economía en los años 2018 a 2023, las cadenas productivas nacionales relacionadas con los productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras, se han visto afectadas por la desaceleración en el crecimiento económico ocasionada por conflictos geopolíticos y comerciales, lo cual afecta su competitividad en el mercado nacional e internacional.

Como bien sabemos, mediante publicación del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023, se modificaron temporalmente los aranceles de 392 fracciones arancelarias de la TIGIE, dentro de los cuales se incrementó la tasa del arancel.

En ese contexto el 22 de abril del presente año, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación en la edición vespertina, un nuevo acuerdo para modificar la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estableciendo nuevamente un incremento en los aranceles, en esta ocasión para 544 fracciones arancelarias relativas al acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otras.

Algunos de los sectores productivos que aumentaron temporalmente son: 

Capítulo Descripción Tasa anterior Nueva tasa
28 Productos químicos 25% 35%
29 Productos químicos orgánicos 25% 35%
39 Plástico y sus manufacturas, como por ejemplo la fracción arancelaria 3926.90.06 (loncheras; cantimploras) 25% 35%
40 Caucho y sus manufacturas 25% 35%
48 Papel y cartón; manufacturas 25% 35%
49 Productos editoriales 25% 35%
52 Algodón 15% 35%
54 Filamentos sintéticos o artificiales 15% 35%
55 Fibras sintéticas 15% 35%
60 Tejidos de punto 15% 35%
61 Prendas de vestir de punto 25% 35%
62 Prendas de vestir, excepto las de punto 25% 35%
63 Artículos textiles confeccionados 25% 35%
64 Calzado 25% 35%
65 Sombreros 25% 35%
68 Manufacturas de piedra 25% 35%
69 Productos cerámicos 25% 35%
70 Vidrio y sus manufacturas 25% 35%
71 Perlas naturales o cultivadas 25% 35%
72 Fundición, hierro y acero como por ejemplo la fracción arancelaria 7213.91.03 y 7213.99.99 25% 35%
73 Manufacturas de fundición, hierro o acero 25% 35%
74 Cobre y sus manufacturas 25% 35%
76 Aluminio y sus manufacturas 25% 35%
82 Artículos de cuchillería y cubiertos de mesa 25% 35%
83 Manufacturas diversas de metal común 25% 35%
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos 25% 35%
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico 25% 35%
87 Vehículos automóviles, como por ejemplo la fracción arancelaria 8716.39.04 ( remolques) 25% 35%
92 Instrumentos musicales, como por ejemplo la fracción arancelaria 9202.90.02 (guitarra) 25% 35%
94 Muebles 25% 35%
96 Manufacturas diversas 25% 35%

Para evitar una afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, se incluyeron las siguientes fracciones arancelarias dentro los Programas de Promoción Sectorial.

  • En el programa de la industria eléctrica, las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99.
  • En el programa de la industria electrónica, la fracción arancelaria 7225.19.99, únicamente para los efectos de la fracción, inciso b), del artículo 5 del decreto a que se refiere este transitorio. 
  • En los programas de las industrias automotriz y de autopartes, las fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91 y 7225.40.91.

Es importante señalar que en el transitorio segundo se abroga el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, por lo que la tasa vigente debe considerarse de acuerdo al decreto publicado el 22 de abril de 2024.

El decreto entro en vigor a partir del 23 de abril de 2024, por lo que deberán considerar las nuevas tasas arancelarias vigentes.

Si le interesa saber más sobre lo publicado en la DOF, en Xtrategas le seguiremos informando con respecto a este tema. También, le invitamos a revisar nuestros boletines antiguos para mantenerse al día.

Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos.Acuerdo por el que se delegan en el Títular de la Agencia Nacional de Aduanas de México las facultades que se indican