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SAT detecta irregularidades en operaciones de empresas de mensajería y paquetería, impondrá créditos fiscales e incluso la imputación de delitos.

Se les informa que con fecha 29 de mayo de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó la publicación anticipada de la Primera Modificación al Anexo 5 de Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 (RGCE), en la que emite el Criterio No Vinculativo 2/LA/NV “Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas”. En ese mismo orden, dicha autoridad tributaria publicó el día de hoy el comunicado 032/2024, en el que identifica como prácticas indebidas que alteran las operaciones de comercio exterior por parte de empresas de mensajería y paquetería, tendientes a evitar el pago del Impuesto General de Importación (IGI) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las siguientes:

  • La manipulación de pedidos que se envían el mismo día, semana o mes, dividiéndolos en paquetes individuales en los que subvalúan el valor original del pedido, a fin de que el valor de cada paquete no exceda de $50.000 dólares de los Estados Unidos de América.
  • Asistir, auxiliar, ayudar, coadyuvar, colaborar, contribuir, cooperar, coordinar o participar directa o indirectamente para aplicar indebidamente al despacho simplificado de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería; omitir el pago del IGI e IVA; así como no describir o describir incorrectamente los productos.
  • A quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Por lo anterior y debido a que las autoridades aduaneras han intensificado la fiscalización de las operaciones que se realizan a través del procedimiento simplificado de mercancías a que se refiere la regla 3.7.5. de las RGCE, se sugiere que las empresas de mensajería y paquetería que cuentan con registro ante la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) revisen y en su caso corrijan, sus procesos operativos y de sus clientes, así como el cumplimiento de las obligaciones que derivan del otorgamiento del citado registro, para evitar la aplicación de posibles sanciones tanto de SAT como de la ANAM, las cuales pueden consistir en la cancelación de su registro, multas, suspensiones del padrón de importadores, la determinación de créditos fiscales e imputación del delito de contrabando, por situaciones que no necesariamente inciden en la voluntad de las empresas, si no en una mala praxis de los clientes.

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Modificaciones al Decreto PROSECModificaciones Miscelánea Fiscal 2024