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Se establecen cambios en las operaciones de mensajería y paquetería como en operaciones temporales

Como dimos a conocer en boletines previos, se van a intensificar las revisiones en diferentes sectores, entre ellas las que se realizan por empresas de mensajería y paquetería, por ello, el SAT emitió modificaciones a la normatividad para evitar prácticas abusivas, las cuales se efectuaran a partir de octubre de 2024, como lo dio a conocer la dependencia en su comunicado 056/2024; mismas que abarcan en materia de comercio exterior como en impuestos internos:

Cambios en Materia de Comercio Exterior:

  • A las empresas de mensajería se les supervisará que identifiquen a quienes importan mercancías de Asia (principalmente de China) sin pagar impuestos y revisará que la mercancía declarada coincida con las que se envían, esto para quienes realizan operaciones mediante la modalidad de minimis, ya que está afectando considerablemente a diversas industrias como de la confección y del calzado.
  • A los contribuyentes que quieran obtener el registro como empresa certificada en la modalidad IVA-IEPS, tendrán que cumplir nuevos requisitos, que permitan asegurar que las mercancías retornen al extranjero.
  • A los agentes aduanales que participen en el despacho aduanero de importación y exportación de las operaciones de mensajería y paquetería, como de importación temporal con certificación IVA-IEPS, podrán ser sancionados por las infracciones en que incurran.
  • Para los contribuyentes que importan azúcar y similares, se aclara que es una práctica indebida introducir al país mezclas compuestas esencialmente de azúcar con carbón activado o con sustancias analógicas o similares y una vez en el territorio se separe o elimine éste último componente, con la finalidad de no pagar impuestos.

Cambios en materia de impuestos internos

  • Se identificó que las tiendas en línea (intermediarias) no efectuaban la retención de los impuestos en las operaciones en las que participan, por lo que se establece la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Para que la deducción de los gastos por contratación de servicios sea procedente, debe acreditarse que el servicio fue efectivamente prestado.
  • Cuando los contribuyentes adquieran bienes en México, pero que son propiedad de un extranjero, le deben retener el IVA.

En subsecuentes, boletines les daremos a conocer los cambios a detalle que se van a implementar en diversos sectores.

 

Si deseas obtener más información referente a medidas tomadas por el SAT, consulta nuestros boletines anteriores.

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