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Modificaciones a los procedimientos simplificados de las empresas de mensajería y paquetería.

 

Como es sabido, se  publicó en el Diario Oficial de la Federación  la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24, en la cual se destacan modificaciones para el despacho aduanero de las mercancías mediante procedimiento simplificados que realizan las empresas de mensajería y paquetería.

Modificaciones relevantes:

  • Regla 3.7.3, se adiciona un segundo párrafo que prevé que: “La DGJA publicará en el portal de la ANAM la razón social de las empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el registro señalado en la presente regla”
  • Regla 3.7.5. fracción I, inciso a), numeral 4 y fracción II inciso a), en las que se establecía la obligación de declarar la clave del RFC del importador, y en su caso cuando no hubiera sido proporcionada se podría asentar el que corresponde a la Empresa de mensajería o paquetería o la clave EDM930614781; con la modificación se indica que se deberá: “Declarar la clave en el RFC del importador, cuando este no hubiera sido proporcionado, invariablemente se deberá asentar el que corresponda la Empresa de mensajería y paquetería”
  • Regla 3.7.5 fracción I, inciso e), prevé que NO será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América y se adiciona que  la Empresa de mensajería y paquetería señale, en el campo de observaciones a nivel partida, el nombre, denominación o razón social del importador y, en caso de que se encuentre obligado a inscribirse en el RFC, la clave en dicho registro.
  • Regla 3.7.5 se adicionan los párrafos penúltimo y último de la regla, en los que se establece que:

-Tampoco podrán importarse de conformidad con los procedimientos señalados en la presente regla, aquellas mercancías en las que no señalen su valor o este sea igual a cero, o cuando no se hubiera incluido su descripción, esta sea genérica o indique, entre otras descripciones “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía”, o cualquier otra que no permita la identificación de la mercancía, ya sea en idioma español o en cualquier otro.

-Tratándose de importaciones, la Empresa de mensajería y paquetería únicamente podrá efectuar el despacho de las mercancías mediante el procedimiento simplificado a que se refiere la presente regla, en operaciones realizadas mediante tráfico aéreo o terrestre.

  • Regla 3.7.34 causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería, se adicionan las fracciones IV, incisos a, b y c), V, y VI, que establecen:

IV. Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos:

a) 69 del CFF, con excepción de la fracción VI;

b) 69-B, cuarto párrafo del CFF; o

c) 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

-V. No cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en alguno de los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis del CFF.

-VI. Se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente.

  • Regla 3.7.34, se modifica el último párrafo que establecía que las empresas de mensajería paquetería que se les hubiera cancelado el registro no podrán acceder a uno nuevo hasta transcurrido el plazo de un año, para indicar que: “Las Empresas de mensajería y paquetería a las que se les hubiese cancelado el registro, no podrán acceder a uno nuevo hasta transcurrido un plazo de tres años a partir de que se notifique la resolución.”

En nuestra Firma, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

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