Se pretende cancelar patentes de aduanal a quienes llevaron a cabo las operaciones de comercio exterior
Derivado de operativos de inspección en una plaza comercial en la Ciudad de México en donde fueron encontrados artículo de marca, el gobierno federal pretende cancelar la patente aduanal de quienes llevaron a cabo las operaciones de comercio exterior.
Por virtud de un procedimiento de naturaleza administrativa iniciado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por vulneración de derechos en materia de propiedad Industrial, en un operativo conjunto con la Secretaria de Economía, la Secretaría de Marina, elementos de la Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y peritos, llevaron a cabo una inspección ocular a diversos productos que se encontraban en el interior de la plaza comercial Izazaga 89, en la Ciudad de México.
Como consecuencia del referido operativo y la presumible trasgresión a la Ley Federal de la Propiedad Industrial, se incautaron 62,334 productos los cuales ostentaban diversas marcas comerciales, aparentemente piratas, esto es, falsificación de marca. Ante el resultado de tal operativo, el Secretario de Economía informó a través de la prensa, que siendo los agentes aduanales quienes llevan a cabo a favor de un tercero la importación o entrada al país de tales productos, solicitará la cancelación de la patente aduanal.
Al respecto, es permitente precisar que la conducta que investiga el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial respecto a vulneración de derechos marcarios, en términos del artículo 165 de la Ley Aduanera NO constituye una causal de cancelación de la patente ya que la disposición en comento no establece que sí en una operación de comercio exterior al introducir mercancías al país favor de terceros se vulneran derechos de registros de marcas, el agente aduanal será el responsable y la consecuencia sería su cancelación de patente.
Ahora bien, no se omite señalar que en el caso de iniciar una indagatoria penal en contra de los importadores y/o quien resulte responsable y se pretendería fincar responsabilidad penal a los agentes aduanales argumentando una coparticipación en la comisión del delito ya que son ellos quienes llevaron a cabo la introducción de mercancías al país y se dicte sentencia condenatoria, se pudiese actualizar la cancelación de patente prevista en la fracción V del artículo 165 de la Ley aduanera, con independencia de las consecuencias penales.
No se debe perder de vista que los Agentes Aduanales, han sido coadyuvantes con la Autoridad en relación con las operaciones de comercio exterior, ya que son quienes realizan el despacho por encomienda de los importadores y exportadores, es decir, ellos no introducen mercancía al país.
En atención a lo delicado de las aseveraciones realizadas y para solventar cualquier procedimiento, ya sea de naturaleza administrativa o penal en perjuicio del agente aduanal, la Firma recomienda a las agencias aduanales y/o agente aduanal que pudiesen resultar involucradas tengan debidamente integrados los expedientes de los clientes a los que les realizaron las operaciones, que cuenten con los documentos que les fueron proporcionados por los mismos, tener a la mano los manuales o herramientas de cumplimiento normativo en sus operaciones, para poder ser excluidos de cualquier responsabilidad.
Xtrategas se complace en informarles sobre las situaciones relevantes, quedamos a sus órdenes para orientarlos en cualquier duda al respecto de los temas mencionados en nuestros boletines.