In 2025

  SAT extiende el plazo para cumplimiento de obligaciones.

 

A través del comunicado 074/2024, del Servicio de Administración Tributaria informa a todos los contribuyentes que se ha otorgado una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario. Cumplir con esta obligación fiscal después de dicha fecha será motivo de infracción.

Lo anterior, tiene su fundamento en el artículo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en la que se indica que no se impondrán multas a los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, sino a partir del 1 de enero de 2026.

Sin embargo, es importante destacar que desde 2020, la habilitación del Buzón Tributario, así como el registro y mantenimiento actualizados de los medios de contacto, es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), excepto en los siguientes casos:

  • Personas físicas y morales cuyo RFC se encuentre en estatus de cancelados o suspendidos.
  • Personas físicas sin obligaciones fiscales ni actividad económica.
  • Contribuyentes agrícolas, ganaderos, pesqueros o silvícolas que no excedan ingresos anuales de 4 millones de pesos.

¿Qué es el Buzón Tributario y por qué es importante?


El Buzón Tributario es una herramienta fundamental de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Su objetivo principal es facilitar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes o recordatorios importantes sobre las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

 

Ventajas del Buzón Tributario:

  • Acceso al portal las 24 horas desde cualquier lugar con conexión a internet.
  • Comunicación ágil y oportuna con el SAT.
  • Cumplimiento eficiente de obligaciones fiscales.
  • Es el medio través del que se pueden presentar recursos de revocación en contra de los actos emitidos por las autoridades del SAT.

 

Cómo habilitar el Buzón Tributario:

  • Acceda al portal del SAT en www.sat.gob.mx.
  • Seleccione el botón “Buzón Tributario”.
  • Ingrese su RFC y contraseña o e.firma.
  • Capture y confirme los medios de contacto requeridos (correo electrónico y número de teléfono).

 

En nuestra Firma Xtrategas, contamos con herramientas tecnologías y un equipo de expertos que te asesorarán en el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como en la detección y corrección, dentro del marco legal, de aquellos rubros que pudieran volverte objeto del ejercicio de facultades de comprobación.

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