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Se actualizan precios estimados a la importación definitiva del sector textil y confección.

Mediante “Resolución que modifica el anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancía sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicado el 17 de junio de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se establece precios estimados de los sectores textil y confección, se modificaron fracciones arancelarias y Números de Identificación Comercial.

Es importante consideran que los precios estimados, son el procedimiento por medio del cual los importadores deben otorgar una garantía que cubra el pago de las contribuciones que puedan estar sujetas las mercancías en comercio exterior con motivo a su importación en definitiva de conformidad con el artículo 86-A de la Ley Aduanera, con la finalidad de combatir a las prácticas de subvaluación.

Siendo así que, a través de la “Resolución que modifica el anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancía sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, se modificaron 757 fracciones arancelarias con 1,307 Números de Identificación Comercial, en el cual se aumentan y disminuyen los precios estimados quedando de la siguiente manera:

  • 715 aumenta su valor de precio estimado.
  • 18 disminuyen su valor de precio estimado.
  • 24 quedan con el mismo valor de precio estimado.

A continuación podemos visualizar algunas de las mercancías del sector textil y confección que han sido modificadas por la presente resolución, teniendo en consideración su porcentaje de aumento o disminución:

FRACCIÓN ARANCELARIA
NICO
DESCRIPCIÓN NICO
UNIDAD DE MEDIDA
PRECIO ESTIMADO ACTUAL
PRECIO ESTIMADO ANTERIOR
DIFERENCIA DE PORCENTAJE
5512.19.99
1
Tipo mezclilla.
M2
0.66
0.7
6.06
5801.21.01
0
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
M2
1.04
1.18
13.46
6104.63.99
1
Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
Pza
1.75
1.77
1.14
6105.10.02
1
Camisas deportivas, para hombres.
Pza
2.11
2.17
2.84
6110.20.05
1
Para hombre y mujeres suéteres (jerseys)
Pza
3.9
4.25
8.97
6209.30.05
01
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.
Pza
2.08
2.1
0.96
02
Juegos.
Pza
4.48
4.5
0.45
03
Comandos.
Pza
6.14
6.18
0.65
04
Pañaleros.
Pza
1.45
1.47
1.38
05
Camisas y blusas.
Pza
2.06
2.08
0.97
06
“T-shirt” y camisetas.
Pza
0.93
0.96
3.23
6217.90.01
1
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.
Pza
0.49
0.53
8.16
6302.22.01
1
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
Pza
6.15
6.45
4.88
6302.91.01
1
Cortes de tela para la confección de ropa de cama y mesa.
Pza
1.97
2.28
15.74
99
Los demás.
Pza
0.54
0.58
7.41
9404.90.9
1
Almohadas y cojines.
Pza
1.77
2.14
20.90
2
Almohadas y cojines para bebé.
Pza
1.62
1.94
19.75
99
Los demás.
Pza
2.87
3.61
25.78

La presente resolución entra en vigor a los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el 1 de julio del presente año, por lo que se deberán considerar los nuevos precios estimados respecto al sector textil y confección.

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