Resolución Miscelánea Fiscal 2025.
El pasado 30 de diciembre de 2024, se publicó la Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, la cual estará en vigor del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, entre los cambios que destacan se encuentran los siguientes:
1.2. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del Servicio de Administración Tributaria. Se cambia el procedimiento para contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos personales en el Portal del Servicio de Administración Tributaria, ahora es conforme a la ficha de trámite 324/CFF “Solicitud de aclaración para los contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en el portal del Servicio de Administración Tributaria”
2.1.36 Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. Se adiciona que para generar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, la autoridad revisará, entre otros rubros, el que le contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para el ejercicio en que solicita la opinión en los últimos cuatro ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, retenciones del ISR por sueldos y salarios, retenciones por asimilados a salarios, retenciones por servicios profesionales, retenciones por arrendamiento, retenciones del IVA, así como de los pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y la DIOT.
2.7.1.35 Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor. Se precisa que la mencionada facilidad no es aplicable a los CFDI de tipo ingreso que amparen operaciones relacionadas con hidrocarburos y/o petrolíferos, por lo cual los emisores deberán solicitar la cancelación de los CFDI a través del portal del Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando se trata de CFDI expedidos en operaciones realizadas con el público general y a residentes en el extranjero.
2.7.1.41 (RMF 2024) Se elimina la utilización del complemento “Hidrocarburos y petrolíferos”. Se elimina la presente regla que obligaba a los contribuyentes que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos, a incorporar en el CFDI que emitieran por la enajenación o prestación de servicios, el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”.
Asimismo, se elimina la utilización de dicho complemento en los siguientes casos:
- 2.7.7.1.1. relativa al CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías, indicándose que en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos, sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte.
- 2.7.7.1.2, relativa a la forma en que los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, indicándose que en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos, sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte.
- 2.7.7.2.4, tratándose de los sujetos que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, en los términos del artículo 4, fracción XI de la LH o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.
2.7.1.46 Plazos para la cancelación del CFDI. Acorde con los criterios de la SCJN se ajusta el plazo para la cancelación de los CFDI, al último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
2.7.5.6 Emisión del CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2024. Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2024, hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión, corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore, se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen los comprobantes que los sustituyen.
El CFDI que se emita con atención a ésta fiscalidad se considerará emitido en el ejercicio 2024, siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2024, en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
2.13.20. Aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito. Los contribuyentes a los que se les hayan inmovilizado sus cuentas bancarias en importes mayores a los previstos en ley y las que perciban sueldos y salarios, pensiones de cualquier tipo y depósitos en la cuenta individual en los límites establecidos, podrán solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite 323/CFF “Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”, contenida en el Anexo 1-A.
2.13.21. Depósitos bancarios exceptuados de embargo. Quedan exceptuados de embargo, los depósitos efectuados en el Banco del Bienestar por concepto de programas para el bienestar otorgados por el Gobierno Federal.
11.13.1. Expedición de los CFDI por la enajenación de las mercancías por los Locatarios del Tianguis del Bienestar aplicando el estímulo fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado. Se establece que los Locatarios del Tianguis del Bienestar que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA que enajenen mercancías de manera presencial al interior de los lugares autorizados por las autoridades competentes del estado de Quintana Roo, para efectos de la expedición de los CFDI, podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave “06”, “Sí objeto del IVA, No traslado IVA”, del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en el campo ObjetoImp.
Asimismo, tratándose de los CFDI de tipo ingreso deberán incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior del Tianguis del Bienestar”.
11.13.2. Incumplimiento de los requisitos para aplicar los estímulos fiscales establecidos en el Decreto Zona Libre Chetumal. Se especifica que no podrán continuar aplicando los estímulos fiscales establecidos en el mismo, a partir del momento en que se dé el incumplimiento.
11.13.3. Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA.
Se establece que se entenderá que se pierde el derecho a aplicar los estímulos fiscales, consistentes en los créditos fiscales establecidos en los citados artículos, cuando en la declaración normal o declaración complementaria de “Obligación no presentada”, del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, según se trate, teniendo impuesto causado o a pagar, respectivamente, no se apliquen los citados créditos; la pérdida del derecho únicamente aplicará al ejercicio fiscal o al mes, en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.
11.13.4. Integración de los ingresos por la enajenación de mercancías. Indica que para determinar el Impuesto Sobre la Renta provisional y del ejercicio deberán considerar únicamente los ingresos atribuibles a las enajenaciones de las mercancías a que se refiere el artículo Cuarto de dicho Decreto, realizadas de manera presencial al interior de los lugares autorizados por las autoridades competentes del estado de Quintana Roo, en términos del artículo Séptimo del citado Decreto, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos y demás conceptos que, conforme a la determinación del impuesto, estén establecidos en las disposiciones fiscales vigentes y sean procedentes para la determinación del impuesto relacionado con las enajenaciones a que se refiere el señalado Decreto.
12.2.10 Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero. El 11 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, como parte de las modificaciones, se incluyó la presente regla, obliga a las plataformas digitales de intermediación entre terceros a retener el 100% del IVA generado en las operaciones donde actúen como intermediarias.
Además, se eliminó y/o adicionó lo siguiente:
- Estímulo de reducción de multas, recargos y actualizaciones
- Se dan a conocer las reglas para la aplicación del estímulo fiscal concedido en el artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025.
- Eliminación de beneficios a afectados del Huracán Otis
- En la RMF 2025, ya se modifican sustancialmente las reglas 11.13.1., 11.13.2, 11.13.3, 11.13.4, relativas a los beneficios fiscales concedidos a los afectados por el Huracán Otis, para regular el estímulo fiscal del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024.
- Capítulo 11.14. Del Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar (POINBI) Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2024.
- Se adicionan las reglas. 11.14.1, a 11.14.13 para establecer las reglas de aplicación del mencionado decreto de los POINBI.
- Notificaciones de autoridades fiscales distintas al SAT, como Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas.
- Podrán hacer uso del Buzón Tributario, a partir del 31 de diciembre de 2025.
- Mientras deberán notificar de conformidad con las formas establecidas en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.
- Buzón Tributario.
- Se indica que no se impondrán multas a los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, sino a partir del 1 de enero de 2026.
En Xtrategas, nos reiteramos a sus órdenes respecto a las dudas que pudieran tener con la actualización fiscal que dio a conocer la Autoridad mediante la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.