Nuevas facultades para servidores públicos con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus objetivos y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a su cargo.
El pasado 21 de marzo, se publicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, los cuales van encaminados principalmente a la revisión de sector de hidrocarburos.
Nuevas administraciones que revisaran y sancionaran el incumplimiento de controles volumétricos:
- Administrador General de Recaudación, en los administradores y subadministradores que de él dependan.
- Administrador Central de Promoción y Vigilancia, en los administradores y subadministradores que de él dependan.
- Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, en los administradores centrales de Fiscalización Estratégica y de Devoluciones y Compensaciones.
- Administrador General de Auditoria de Comercio Exterior, en los administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, y de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, en los administradores y subadministradores que de ellos dependan.
- Administrador General de Grandes Contribuyentes.
Conforme al acuerdo publicado, dichas unidades administrativas podrán requerir en los términos del artículo 41, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de reportes de información de controles volumétricos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
Los servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes, tendrán además las siguientes facultades:
- Vigilar y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones fiscales relativas a la facilidad de emitir comprobantes fiscales digitales por Internet de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que los contribuyentes realicen con el público en general, y
- Determinar la pérdida del derecho de aplicar la facilidad relativa a la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que se realicen con el público en general y comunicar a los contribuyentes las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la verificación de las condiciones establecidas en las disposiciones fiscales para continuar con la facilidad
En el Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, así como en los administradores que de él dependan, las siguientes:
- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, y
- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa.
En el Administrador Central de Operación de Hidrocarburos, así como en los administradores que de él dependan, la facultad de:
- Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
En nuestra Firma, esperamos que la información aquí encontrada les sea de utilidad.