In 2025

Se delegan facultades a diversas unidades administrativas del SAT para requerir información de controles volumétricos y aplicar sanciones.

El día de hoy, se publicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que contaran con facultades para requerir y sancionar por la presentación de reportes de información de controles volumétricos a los que se encuentran obligados los contribuyentes del sector de hidrocarburos conforme al artículo 28, fracción I apartado B del Código Fiscal de la Federación, esto es: quienes fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero.

Nuevas administraciones que revisaran y sancionaran el incumplimiento de controles volumétricos que anteriormente era competencia única de la Administración General de Hidrocarburos:

  • Administrador General de Recaudación, en los administradores y subadministradores que de él dependan
  • Administrador Central de Promoción y Vigilancia, en los administradores y subadministradores que de él dependan
  • Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, en los administradores centrales de Fiscalización Estratégica y de Devoluciones y Compensaciones
  • Administrador General de Auditoria de Comercio Exterior, en los administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, y de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, en los administradores y subadministradores que de ellos dependan
  • Administrador General de Grandes Contribuyentes.

Conforme al acuerdo publicado el día de hoy, dichas unidades administrativas podrán requerir en los términos del artículo 41, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de reportes de información de controles volumétricos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

 

Ponte al corriente en el cumplimiento y evita:

  • Cuantiosas sanciones que pueden ascender al medio millón de pesos anuales, por incumplimiento de las obligaciones de controles volumétricos.
  • Sanciones por no contar con el dictamen que determine el tipo de hidrocarburo, que pueden ser de hasta un millón de pesos.
  • Clausura de su establecimiento.
  • Restricción de su Certificado de Sello Digital.

Nuestra Unidad de Inspección Acreditada ante la EMA y la CRE, le proporciona los servicios que permiten que su empresa cumpla sus obligaciones fiscales, concretamente:

A. Certificamos la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con las características establecidas en los Anexos 30 y 31, de la RMF.

B. Dictaminamos tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, en la periodicidad y con las características establecidas en el Anexo 32, de la RMF, según corresponda.

En XTRATEGAS, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Nueva Ley del Sector de HidrocarburosSAT: delegan facultades a los servidores públicos.