Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025.
Hoy 06 de enero de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación los siguientes anexos:
- Anexo 3.- Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico.
- Anexo 4.- Horario de las aduanas.
- Anexo 5.- Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior.
- Anexo 6.- Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO.
- Anexo 7.- Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
- Anexo 8.- Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
- Anexo 9.- Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
- Anexo 11.- Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América.
- Anexo 12.- Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal.
- Anexo 14.- Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales.
- Anexo 15.- Plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
- Anexo 16.- Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto.
- Anexo 17.- Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
- Anexo 18.- Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal.
- Anexo 19.- Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley.
- Anexo 20.- Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
- Anexo 21.- Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
- Anexo 23.- Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos.
- Anexo 24.- Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios.
- Anexo 25.- Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
- Anexo 26.- Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías.
- Anexo 28.- Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.
- Anexo 29.- Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
- Anexo 30.- Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).
Dichos anexos entrarán en vigor el 07 de enero de 2025 tal y como se establece en el tercer transitorio de la publicación de las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13” del pasado 30 de diciembre de 2024.
En próximos boletines se estarán dando a conocer los cambios y novedades más relevantes de estas publicaciones.