Ciudad de México, 14 de enero de 2021.
Asunto – Se publican lineamientos en materia de acuerdos conclusivos ante la PRODECON.
Estimados clientes y amigos:
Me permito enviarles un cordial saludo y hacer de su conocimiento que el pasado día 13 del mes en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la denominada Modificación a diversas disposiciones de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en lo referente a los acuerdos conclusivos.
Como se recordará, a partir de 1º de enero de 2021, entró en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación (artículo 69-C Segundo Párrafo) que redujo el término para lograr un acuerdo conclusivo con el Servicio de Administración Tributaria SAT ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente PRODECON; esto es, que el límite temporal para solicitar acuerdo conclusivo, como modelo conciliatorio entre los contribuyentes y el Servicio de Administración Tributaria SAT, será desde el inicio de las facultades de comprobación hasta los veinte días siguientes al levantamiento del acta final o a la notificación del oficio de observaciones o la resolución provisional, ya sea en una visita domiciliaria o en una revisión de gabinete, según corresponda.
Pues bien, por ese motivo, se han modificado los Lineamientos en comento a fin de dar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes que busquen alcanzar un acuerdo conclusivo. Para ello, los nuevos Lineamientos establecen:
- El contribuyente, sujeto a procedimiento de comprobación, podrá acudir en cualquier tiempo a solicitar la adopción de acuerdo conclusivo, desde el inicio de facultades de la autoridad y hasta dentro de los veinte días siguientes al levantamiento del acta final, oficio de observaciones o resolución provisional, según corresponda.
- El procedimiento para la adopción del acuerdo, se rige por los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez, supone la voluntad auténtica de las partes para buscar una solución consensuada y anticipada al desacuerdo sobre calificación de hechos y omisiones.
- El procedimiento iniciará con la solicitud que por escrito o vía electrónica presente el contribuyente.
- Las pruebas ofrecidas en el procedimiento de acuerdo conclusivo deben estar ordenadas y completas, legibles y deben relacionarse expresamente con lo que se pretenda probar.
- La presentación de la solicitud de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se sujetan los procedimientos administrativos de ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, con independencia de su admisión.
- La autoridad fiscal (revisora) al contestar la solicitud de acuerdo conclusivo podrá aceptar el acuerdo, expresar fundamentos y motivos de los términos en que procedería la adopción del acuerdo conclusivo, no aceptar los términos en que se plantea el acuerdo, así como acompañar informes y documentos que considere relevantes.
- Al recibirse la contestación de la autoridad fiscal, si es aceptada la propuesta de acuerdo, la PRODECON en un plazo máximo de siete días elaborará proyecto de acuerdo conclusivo, el cual notificará a las partes, para que realicen las observaciones que estimen pertinentes en un término de tres días; la PRODECÓN citará a las partes para que acudan en día y hora fijas a la suscripción del acuerdo.
- Cuando al contestar la solicitud de acuerdo conclusivo, la autoridad fiscal opte por expresar términos diversos a los propuestos por el contribuyente, la PRODECON identificará y relacionará previo examen los hechos y omisiones señalados para que no se varíen en perjuicio del contribuyente y que los términos planteados por la autoridad fiscal sean acordes a las disposiciones jurídicas y dará un plazo de cinco días al contribuyente para que manifieste si acepta los diversos términos planteados por la autoridad.
- Existe la posibilidad de que la PRODECON convoque a mesas de trabajo, de estimarse idóneo, eficaz y conveniente para tener la posibilidad real de alcanzar un acuerdo.
- Para el caso de que la autoridad no acepte la adopción de un acuerdo conclusivo, se notificará al contribuyente y concluirá el procedimiento a través de un acuerdo de cierre. La suspensión de plazos durará hasta la notificación del acuerdo a la autoridad fiscal.
- La celebración de acuerdo conclusivo tiene como beneficio la condonación de multas.
- Cuando se celebra acuerdo conclusivo, la suspensión de plazos se levanta al día siguiente de la firma del acuerdo.
Consideramos importante este medio alterno a la solución de controversias fiscales federales, en algunos casos en particular puede redituar ahorros en tiempo y recursos de los contribuyentes; cualquier comentario por favor acérquese a nuestros asesores.
Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas