Ciudad de México, 18 de febrero de 2020.
Asunto – Acuerdo para reglar aspectos de los juicios en el Poder Judicial Federal en materia de simulación de operaciones.
Estimados Clientes y Amigos.
Me permito enviarles un cordial saludo. Este día se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo para reglar aspectos de los juicios en el Poder Judicial Federal en materia de simulación de operaciones.
Se denomina “Acuerdo General 2/2020 del Pleno del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que se reclamen diversas disposiciones relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, o bien, que en esa materia se encuentren contenidas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la Ley de Seguridad Nacional, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Código Fiscal de la Federación y en el Código Penal Federal, así como aquellas disposiciones relacionadas con el esquema de Austeridad Republicana, incluyendo la Ley Federal de Austeridad Republicana, y las reformas y adiciones en esa materia a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.”
¿Qué establece el acuerdo?
Considera que existe la posibilidad de presentación masiva de demandas de amparo contra tales leyes, aumentaría la carga de trabajo para los órganos del Poder Judicial Federal, por lo que determinarán la concentración de demandas de amparo en comento, para que en cualquier lugar del país que se presenten, sean turnados de inmediato a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región para el trámite, resolución y cumplimiento de las sentencias que en su caso concedan el amparo y protección de la Justicia de la Unión. Añade que los recursos que se presenten en tales juicios, sean del conocimiento de los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región. La disposición entra vigor en esta misma fecha.
¿Qué podemos decir al respecto?
No es la primera vez que algunas impugnaciones relevantes se concentran en Juzgados o Tribunales auxiliares, lo cual tiene la ventaja de generar criterios uniformes y consistentes en los fallos; no obstante, genera dilación en el trámite de los juicios, así como desconfianza en la honestidad intelectual, independencia y recto criterio de los juzgadores, pues en tan solo unos cuantos se deposita la importantísima decisión de calificar la constitucionalidad de leyes tan diversas, que exigen un alto nivel de especialización, sobre todo las relacionadas con las materias fiscales, dados los intereses en juego: de la Hacienda Pública y del contribuyente.
Lo invitamos a contactarse con nosotros, las reformas tendrán una repercusión que requiere valoración, análisis, diagnóstico y puesta en marcha de mejores prácticas para evitar contingencias en la materia.
A todos, saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas