Ciudad de México, 25 de enero de 2021.
Asunto – El Agente Aduanal no puede sancionarse por incumplimiento de regulaciones no arancelarias en términos del artículo 176, fracción II de la ley Aduanera.
Apreciables Agentes Aduanales:
Estoy grato en comunicarles, que después de argumentar y demostrar una y otra vez que el Agente Aduanal no debe ser sancionado por omitirse el documento que acredite el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias al momento del despacho, por no ser quien introduce o extrae las mercancías del país, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en sentencia dictada el 5 de noviembre de 2020, sostuvo que en efecto, los Agentes Aduanales son promotores del despacho de mercancías, por lo que una de sus obligaciones es asegurarse de que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia de regulaciones o restricciones no arancelarias rijan para las mercancías, y que dichos documentos se anexen al pedimento correspondiente, consecuentemente, solo pueden ser sujetos a las infracciones previstas por el artículo 184, fracciones I y IV de la Ley Aduanera, por omitir transmitir o presentar oportunamente dicha información, pero no están sujetos a las infracciones previstas por el artículo 176, fracción II, también de la Ley Aduanera, pues éstas les son imponibles a quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, es decir, el propietario o el tenedor de éstas, el remitente en exportación o destinatario en importación y el mandante para los actos que se le hayan autorizado.
Dicha ejecutoria, generó que el 8 de enero de 2021, se publicara la tesis con número de registro 2022596, que lleva por rubro: INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES O RESTRICCION NO ARANCELARIAS, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. NO PUEDE IMPUTARSE AL AGENTE ADUANAL.
Con la tesis jurisprudencial comentada se apuntalarán y reforzarán las defensas de los Agentes Aduanales, ya es que es común que se presenten éste tipo de irregularidades y que las autoridades aduaneras les impongan créditos responsabilizándolos de la infracción prevista por el artículo 176, fracción II de la Ley Aduanera, son sólo de forma solidaria, sino que en muchos casos es de forma directa.
En nuestra Firma Xtrategas, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.
Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas