Asunto.- La regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, fue declarada inconstitucional.
Ciudad de México a 07 de enero de 2023
Apreciables clientes y amigos.
En esta ocasión, me permito hacer de su conocimiento que el día de hoy se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis II.1o.A.12 A (11a.) con el rubro “SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS. LA REGLA 1.3.3., FRACCIÓN XVII, DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, AL PREVER SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN NO REGULADOS EN LA LEY ADUANERA NI EN SU REGLAMENTO”, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el Amparo en Revisión 53/2021.
En dicha tesis se sostiene medularmente que la regla 1.3.3., fracción XVII, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2019, es inconstitucional, al transgredir los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, en tanto que prevé supuestos de suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos no regulados en la Ley Aduanera ni en su reglamento.
Lo anterior, dado que en la referida regla se adicionaron diversos supuestos que no se encuentran contemplados, desarrollados ni detallados en los supuestos previstos en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera, entre ellos el que sea suspendido de los citados padrones, quien estando inscrito, permita a otro suspendido, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior, o bien, a quien tenga como representante, socio o accionista a una persona, física o jurídica, que haya sido suspendida y no hubiese desvirtuado la causa respectiva.
Recordando que, conforme a la Constitución, a la Ley del Servicio de Administración Tributaria y el Código Fiscal de la Federación, no se establece impedimento constitucional para que mediante reglas que son emitidas por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria se regulen determinadas obligaciones de los gobernados, pero esto, siempre y cuando no incidan en una materia sujeta a reserva de ley y no rebasen el contexto legal y reglamentario que rige su emisión.
No obstante lo favorecedor y trascendente del criterio judicial que nos ocupa, Xtrategas, como firma especializada, recomienda a los importadores y exportadores, asegurarse de contar con un correcto control y manejo de sus operaciones, dando cumplimiento a las obligaciones legales a que se encuentran sujetos, a fin de proteger la continuidad de su negocio y su patrimonio.
Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas