Boletín Informativo 08

Ciudad de México a 18 de enero de 2022.

 

Asunto.- Obligación del contador público inscrito de informar a la autoridad fiscal el incumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras detectadas durante la elaboración del dictamen.

Estimados clientes y amigos.

Los saludo esperando se encuentren muy bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

Como parte de las modificaciones hechas al Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del 1º de enero de 2022, encontramos la adición de un tercer párrafo, a la fracción III, del artículo 52, relacionada con las obligaciones del contador público inscrito al momento de emitir su dictamen, para establecer lo siguiente:

“Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.”

Para lograr la aprobación del Poder Legislativo de esta adición se señaló que, al ser el contador público inscrito quien (i) actúa como un asesor de los contribuyentes, (ii) realiza un examen de los estados financieros y (iii) emite una opinión en la que se presenta la situación financiera de una empresa, luego entonces tiene acceso a información que le permite detectar irregularidades en el comportamiento fiscal del contribuyente, ante lo cual deberá informar cualquier hallazgo de acciones que puedan causar un perjuicio al fisco federal.

En el mismo sentido, se reformó el primer párrafo, del artículo 91-A del Código Fiscal de la Federación, a efecto de establecer como infracción relacionada con el dictamen de estados financieros, cuando el contador público inscrito omita dar cumplimiento a la obligación prevista en el diverso 52, fracción III, tercer párrafo, del mismo ordenamiento, referente a informar a la autoridad fiscal cuando derivado de la elaboración del dictamen, conozca que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal:

“Son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 52 de este Código, el que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme, así como cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código. No será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías.”

Al respecto, el artículo 91-B, del Código, establece que el contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 91-A, se le aplicará la suspensión del registro por un periodo de tres años.

Es así que, el contador público inscrito deberá revelar a la autoridad fiscal, en el Informe sobre la situación fiscal del contribuyente auditado que, dentro de las pruebas de auditoría observó el incumplimiento de disposiciones fiscales y, sobre todo, de disposiciones aduaneras (situación que no se contemplaba antes).

Como se sabe, las operaciones de comercio exterior y las obligaciones que emanan de las mismas exigen de un conocimiento especializado. La inexperiencia de la materia, así como lo novedoso de esta obligación, puede generarle al contador público inscrito diversas sanciones, tales como la amonestación o la suspensión hasta por tres años de su registro.

De igual forma, el contribuyente dictaminado podría padecer las consecuencias derivadas de un equivocado dictamen; sin embargo, con la nueva obligación se presenta la posibilidad de que anualmente sean revisados en sus operaciones de comercio exterior y así oportunamente corregir su situación fiscal en caso de inconsistencia.

El dictamen puede constituir per se una herramienta de defensa del contador púbico y del contribuyente obligado, siempre que se elabore con los más altos estándares.

Por lo anterior, Xtrategas pone a disposición de los contadores públicos inscritos y los contribuyentes obligados a dictaminarse, el servicio de “Certificación del cumplimiento de obligaciones que emanan de operaciones de comercio exterior”, el cual cuenta con la seguridad jurídica y garantía de nuestra Firma.

Para cualquier aclaración nos reiteramos a sus apreciables órdenes.

Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas