Boletín Informativo 11

Ciudad de México, 5 de febrero de 2021.

 

Asunto – publican montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación como esquemas reportables.

Apreciables Clientes y Amigos:

Es un gusto saludarles de nueva cuenta y comentarles que el 02 de febrero del 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, dichas disposiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es conveniente recordar, que se entiende que los esquemas reportables tienen por finalidad dar un beneficio fiscal, el cual se entenderá como el valor monetario derivado de la reducción, eliminación o diferimiento temporal de contribuciones, como lo estipulará el artículo 5-A del Código Fiscal, lo que puede alcanzarse a través de exenciones, deducciones, cualquier tipo de disminución de la base gravable, etcétera. El artículo 199 del Código Fiscal de la Federación establece los esquemas reportables, de manera enunciativa más no limitativa, más todos aquéllos que se asemejen o resulten similares; se tienen dos tipos de esquemas, los Generalizados, que buscan comercializarse a todo tipo de contribuyentes o un sector específico y; los personalizados, que son aquéllos que se adaptan a un contribuyente específico.

Para este efecto, se prevé que los asesores fiscales deben revelar los esquemas en principio es su obligación, aunque la legislación prevé supuestos que obligan al contribuyente. Este tema ya ha sido objeto de otros boletines previos.

Pues bien, los cambios relevantes que dispone la publicación en el Diario Oficial de la Federación son los siguientes:

  • No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones de la II a la XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación. –Siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos-.
  • Cuando exista más de un esquema reportable previsto en el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre a un mismo contribuyente, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido a que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables.

Cualquier comentario o duda que surja con relación a lo anterior, a fin de incrementar nuestro nivel de cumplimiento de obligaciones fiscales, cuenten con nosotros, quedamos como siempre a sus gentiles órdenes.

A todos de nueva cuenta saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas