Publicación de los anexos 16, 23, 28, 29, 30, 31 y 32, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
Ciudad de México a 13 de enero de 2023
Apreciables clientes y amigos.
En esta ocasión, me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria por conducto del Lic. Ricardo Carrasco Varona, Administrador General Jurídico publicó en el Diario Oficial de la Federación, publicó el día de hoy el Anexo 16, y el 12 de enero del año en curso, los Anexos 23, 28, 29, 30, 31 y 32 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2023; dichos anexos corresponden a lo siguiente:
- Anexo 16, este anexo se integra de los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación
del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2022, utilizando el
Sistema de Presentación del Dictamen 2022 (SIPRED´2022), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan. - Anexo 23, ubicación de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
- Anexo 28, obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, y de vales de despensa.
- Anexo 29, para efectos del artículo 29 Bis, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se expide el contenido de las normativas y especificaciones tecnológicas, así como validaciones adicionales, que deben observar los Proveedores de Certificación de CFDI.
- Anexo 30, que contiene las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
- Anexo 31, para los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
- Anexo 32, para los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
De lo anterior, se destaca que los Anexos 30, 31 y 32, de Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, establecen los procedimientos y diversas obligaciones para los contribuyentes que participan en el sector de hidrocarburos, entre las cuales se reitera la obligación de contar con controles volumétricos, certificados que amparen el correcto funcionamiento de los equipos, sistemas y programas informáticos, y los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos.
Conforme a la regla 2.6.1.4 de la RMF 2023, que establece los requerimientos para los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos previstos en el artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación, se deberán “(…) II. Obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con las características establecidas en los Anexos 30 y 31.”, de ahí la importancia de los Anexos 30, 31 y 32 ya que las empresas obligadas a dicho cumplimiento deben seguir los procedimientos previstos en estos.
De igual forma, me permito informar que en el Décimo Sexto Transitorio de la citada Resolución, se estableció que para los efectos de la multicitada regla 2.6.1.4, los contribuyentes que estén obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos correspondientes al 2022, hasta el 31 de julio de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”.
En nuestra Firma Xtrategas, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas