Boletín Informativo 12

Ciudad de México, 25 de Marzo de 2020.

 

Asunto – Acuerdo y Decreto para el combate contra el coronavirus.

 

Estimados Clientes y Amigos.

De nueva cuenta envío a todos un cordial saludo y de paso, hacer de su conocimiento que el pasado día 24 de este mes y año, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el denominado “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, mismo que fue sancionado por la Presidencia de la República mediante diverso Decreto de misma fecha de publicación. El Acuerdo en comento contempla diversas acciones para contrarrestar el virus en comento. Veamos las más relevantes:

  • El Acuerdo Obliga a los integrantes del Sistema Nacional de Salud, autoridades civiles, militares y a los particulares.
  • Se entienden como medidas preventivas las intervenciones comunitarias definidas en la “Jornada Nacional de Sana Distancia”.
  • Evitar asistencia a centros de trabajo (con goce de sueldo), espacios públicos y otros lugares concurridos a:
    • Adultos mayores de 65 años.
    • Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
    • Menores de 5 años.
    • Personas con discapacidad.
    • Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión vascular, pulmonar, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca).
    • Personas con tratamiento que genere supresión del sistema inmunológico.
  • Suspensión de actividades escolares hasta el 17 de abril de 2020.
  • Suspensión temporal de actividades del sector público, social y privado que involucren concentración física, tránsito o desplazamiento de personas hasta el 19 de abril de 2020.
  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones del sector social y privado deben instrumentar planes que garanticen continuidad de operaciones para cumplir sus funciones relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud de sus trabajadores, el respeto a sus derechos humanos y de los usuarios de sus servicios.
  • En el sector público, las autoridades competentes deben determinar las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse.
  • En el sector privado, continuarán laborando empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos los necesarios para hacer frente a la contingencia; de manera enunciativa, no limitativa, se citan hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre que no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
  • Suspensión temporal y hasta nuevo aviso, de eventos masivos, reuniones y congregaciones de más de 100 personas.
  • Cumplir medidas básicas de higiene consistentes grosso modo en:
    • Lavado frecuente de manos.
    • Estornudar o toser tapando boca y nariz con pañuelo desechable o antebrazo.
    • Evitar saludo de beso, mano o abrazo.
    • Recuperación efectiva para personas que presenten síntomas de SARS-CoV2 (COVID-19), que implica evitar contactos, desplazamientos en espacios públicos, sana distancia, durante 15 días posteriores al inicio de los síntomas.

Hacemos una exhortación a seguir las recomendaciones que en este sentido hacen las autoridades sanitarias federales y locales, más allá de la protección al patrimonio personal y empresarial, el cuidado de la salud familiar y social es indispensable para el desarrollo de nuestra comunidad.

A todos salud.

 

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas