Ciudad de México, 10 de febrero de 2021.
Asunto – La SCJN revolucionó la forma de controvertir los actos en materia de comercio exterior, al señalar que la prevalidación electrónica forma parte del despacho aduanero.
Apreciables Clientes y Amigos:
Es un gusto saludarles nuevamente y comentarles que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que la prevalidación, al ser necesaria para la transmisión del pedimento, es parte del despacho aduanero.
Como se sabe, en la exposición de motivos que detonó la reforma del numeral 16-A de la Ley Aduanera, (25 de junio de 2018) se dijo que la prevalidación no formaba parte del despacho.
Con base en dicha exposición, se controvirtió la constitucionalidad de este numeral, lo que fue materia de análisis por nuestro Máximo Tribunal, el cual resolvió amparo en revisión, generando una tesis que lleva por rubro: PREVALIDACIÓN DE PEDIMENTO ADUANAL. DE LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DEL ARTÍCULO 16-A, EN RELACIÓN CON EL 35, AMBOS DE LA LEY ADUANERA, SE OBTIENE QUE NO CONCULCA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, PORQUE SE DESPRENDE CON CERTEZA QUE FORMA PARTE DEL DESPACHO ADUANERO.
El alcance legal del criterio citado, provocará que las defensas en materia de comercio exterior se revolucionen de manera contundente y definitiva, ya que la responsabilidad solidaria para efectos fiscales de la empresa responsable de prevalidar no se encuentra definida en la Ley Aduanera.
Por ejemplo, el prevalidar sin contar con el padrón sectorial de importadores, permisos y autorizaciones, así como preferencias arancelarias que en ocasiones se permiten indebidamente, al momento se sancionarse, se podrá señalar que es un error invencible.
De igual forma, se abre la posibilidad a reclamos por responsabilidad objetiva a las empresas autorizadas.
En nuestra Firma Xtrategas, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.
Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas