Boletín Informativo 19

Ciudad de México, 19 de febrero de 2021.

 

Asunto – Facultades de revisión en materia aduanera de la Guardia Nacional. (Proyecto de reforma a la ley aduanera parte 4 de 4.)

Apreciables Clientes y Amigos:

Encantado de enviarles un cordial saludo y cerrar con este boletín nuestros breves comentarios a la iniciativa con proyecto de decreto para que adiciona el numeral I, al artículo 101 y el párrafo A, al artículo 143 de la Ley Aduanera, así como la fracción II, incisos A y B, del artículo 9, de la Ley de la Guardia Nacional, del 11 de febrero de 2021.

En los tres primeros boletines de esta serie dedicada a la iniciativa de reforma, se trataron tres aspectos relevantes:

  • La exposición de motivos;
  • El nuevo reglamento y la entrada en escena de la Guardia Nacional; y
  • La Creación del Consejo Asesor Aduanero del Poder Ejecutivo Federal.

En este boletín concretamente comentaremos la reforma a la fracción II, incisos a) y b), del artículo 9, de la Ley de la Guardia Nacional. Como es natural para una mejor comprensión, se trae a cita el precepto en vigor en la parte que interesa; veamos:

ARTÍCULO 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. […]

II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;

b) La Guardia Nacional actuará en aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones aplicables;

[…]”

En la iniciativa con proyecto de decreto en comento, se reformaría este precepto como se indica a continuación:

“Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. …

II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.”

b) La Guardia Nacional actuará en aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, realizando revisiones aleatorias a las mercancías y objetos que entren al estado mexicano por concepto de importación, desde el momento en que se esté llevando el despacho aduanero, supervisando e inspeccionando en  coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migración, en los términos de la presente ley y de las demás disposiciones aplicables.” 

De lo anteriormente expuesto puede observarse una serie de cambios que interesan a la autoridad y repercutirían en la operación aduanera y del comercio exterior en general, como es la inclusión de facultades de la Guardia Nacional, para operar a partir de la reforma en:

    • Los puertos marítimos;
    • Secciones aduaneras;
    • Garitas;
    • Puntos de revisión aduaneros;
    • Los centros de supervisión y control migratorio;
    • Carreteras federales;
    • Vías Férreas;
    • Aeropuertos;
    • Espacio Aéreo;
    • Medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.

También se advierte que la Guardia Nacional ya no operaría en “…auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migración…”, sino sólo en coordinación con tales autoridades.

La Guardia Nacional estaría ya facultada en términos descritos por la iniciativa, para realizar las revisiones aleatorias a las mercancías y objetos que entren a territorio nacional, desde que se realice el despacho aduanero de las mercancías.

No cabe duda que estos nuevos programas de revisión aleatoria, previstos por la iniciativa de reforma a la Ley de la Guardia Nacional en su artículo 9 fracción II, incios a) y b), en relación con la reforma a la Ley Aduanera en sus artículos 101 y 143 de la Ley Aduanera, también comentados en esta serie de boletínes, generarán en su momento acciones contundentes contra el tráfico de armas, drogas, artículos ilícitos, subvaluación y contrabando.

Los operadores del comercio exterior, como agentes aduanales, importadores, exportadores, comercializadoras, transportistas, almacenes, recintos, maquilas, entre otros, deben a la brevedad orientarse plantearse nuevos escenarios ante la acción de la Guardia Nacional ahora como autoridad revisora de la legalidad y licitud de la actividad aduanera y la operación del comercio exterior en territorio nacional.

Jurídicamente, una nueva casuística aparece en el horizonte, pedimos a nuestros clientes y amigos acercarse a nosotros para coadyuvar en el establecimiento de las mejores prácticas tendientes a fortalecer el nivel de cumplimiento normativo fiscal, aduanero y de comercio exterior, revisando procesos y estableciendo tramos de riesgo, mitigantes y herramientas tecnológicas que permitan una alerta temprana y acciones reactivas oportunas para evitar incurrir en responsabilidades fiscales, aduaneras y penales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas