Boletín Informativo 22

Ciudad de México a 18 de mayo de 2022.

 

Asunto.- Multas cuantiosas por no contar con la información del beneficiario controlador. Nueva obligación fiscal, independiente a las operaciones vulnerables.

Apreciables Clientes y Amigos:

Los saludo con aprecio, esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios, les hacemos un recordatorio urgente para evitar la imposición de sanciones (hasta 2 millones de pesos) por no contar con la información del “Beneficio Controlador”.

Con motivo de la reforma fiscal para 2022, se adicionaron los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, y 32-B Quinquies al Código Fiscal de la Federación, mismos que establecen la obligación de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de conservar como parte de su contabilidad la información de sus “beneficiarios controladores”.

Es importante destacar que si bien dicha obligación tiene como antecedentes diversas disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero (LFPIORPI), lo cierto que es que la nueva obligación establecida en el CFF, se encuentra dirigida a cualquier persona moral o estructura jurídica, independientemente de su giro comercial o el monto de sus ingresos, por ejemplo, están obligadas las sociedades constituidas para el aprovechamiento de una patente aduanal o bien las nuevas Agencias Aduanales, transportistas, almacenes, y demás.

La reforma fiscal, entre otros, atiende a estándares de transparencia fiscal internacional, así como prevenir y combatir transacciones y operaciones complejas que puedan implicar la evasión o elusión fiscal, por lo que se debe entender que es una obligación independiente a la relacionada con las actividades vulnerables de la LFPIORPI. 

Entre las obligaciones establecidas, deberán contar con los expedientes de su beneficiarios controladores, debidamente integrados, considerando los procedimientos, información y documentación que se debe recabar conforme a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, además deberán contar con un manual en el que se implementen los procedimientos de control internos debidamente documentados, es decir, los procedimientos razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores que se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.

Las sanciones por incumplimiento a dichas obligaciones pueden ser:

  • De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 (por cada Beneficiario Controlador), por no obtener, no conservar o no presentar la información, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
  • De $800,000.00 a $1,000,000.00 (por cada Beneficiario Controlador), por no mantener actualizada la información.
  • De $500,000.00 a $800,000.00 (por cada Beneficiario Controlador) por presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

En nuestra Firma, nos ponemos a su disposición para apoyarlos a cumplir en tiempo y forma con las disposiciones legales ya que contamos con personal certificado en materia de prevención de operaciones de recursos de procedencia ilícita, somos agremiados a la World Compliance Association, y damos cursos de capacitación en dicha área para mantenerlos actualizados, por lo que nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas