Ciudad de México, 8 de marzo de 2021.
Asunto – Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22.
Apreciables Clientes y Amigos:
Con el gusto de saludarlos nuevamente, compartimos la reciente modificación en materia aduanera derivada de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 05 de marzo respecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22.
La cuarta resolución de modificaciones realiza principalmente los siguientes cambios:
- Se reforman las reglas 3.7.20., y 4.5.31., fracción XXVl
Regla 3.7.20.- Se adiciona un segundo párrafo para indicar que si al momento del reconocimiento aduanero, la autoridad llegara a detectar que una mercancía sujeta a las Normas Oficiales Mexicanas no logra acreditar su cumplimiento, el importador podrá solicitar que la retención de mercancía se lleve en su domicilio fiscal en donde deberá efectuar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana.
Regla 4.5.31.- Se reforma la fracción XXV para señalar los números de identificación comercial que las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización deberán declarar en el CFDI que realizan en pedimentos consolidados, cuando al momento de efectuar la remesa de exportación no cuente con la información relativa a la fracción arancelaria con el número de identificación comercial, cantidad y unidad de medida de la TIGIE
Al respecto se señala que la fracción arancelaria con número de identificación comercial que se deberá declarar será “8708.29.99.99”
- Se adicionan las reglas 3.3.21., y 3.4.10.
Se adiciona la regla 3.3.21 para establecer la autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19) estableciendo el beneficio para importar menaje de casa sin la necesidad de presentar la declaración certificada por el Consulado Mexicano, sin embargo, se establece que dicho beneficio será aplicable únicamente mientras se encuentre vigente el “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19)”, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020”
“3.3.21. Para los efectos de los artículos 61, fracción VII de la Ley y 100, 101 y 104 de su Reglamento, dentro de los doce meses posteriores al arribo al territorio nacional, se podrá solicitar autorización para importar un menaje de casa, de conformidad con la ficha de trámite 147/LA del Anexo 1-A sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar en donde residió el importador.
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable durante la vigencia del “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19)”, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020.”
Se adiciona la regla 3.4.10 para señalar que el despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, será por la aduana de “Subteniente López”.
“3.4.10. Para efectos de los artículos Quinto y Noveno del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020, la importación definitiva de las mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y, en su caso, su posterior reexpedición al resto del territorio nacional, que efectúen las personas que cuenten con el registro vigente como Empresa de la Región, deberá realizarse por la Aduana de Subteniente López, declarando en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2, 8 y 15 del Anexo 22”.
- Así mismo se reforman los anexos 1-A, 4, 16 y 22 como sigue:
Anexo 1-A.- Se reforman dos instructivos de tramite relacionados con el padrón de exportadores de sectores específicos, así como la adición de dos nuevos instructivos necesarios para implementar los nuevos cambios a las reglas señalados anteriormente:
- 41/LA “Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial”.
- 142/LA “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial”.
- 147/LA “Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19)”.
- 148/LA “Solicitud para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial”.
Anexo 4.- Se modifican los horarios habilitados para la aduana de Colombia y de Nuevo Laredo para quedar como sigue:
Aduana de Colombia
- Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:30 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas.
- Exportación. Domingos de 8:00 a 15:00 horas.
- Importación. Domingo Cerrado.
Aduana de Nuevo Laredo
- Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas. Domingos de 8:00 a 16:00 horas.
- Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas. Domingos de 8:00 a 15:00 horas.
- Puente FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24:00 horas.
Anexo 22.- Se reforma el texto para los identificadores C1, P1, DC, IF, así como la adición del identificador NS el cual permite subsanar los errores presentados al momento de efectuar operaciones sujetas a inscripción en los padrones de importadores y exportadores de sectores específicos en los que el número de identificación comercial se encontraba relacionado en dos padrones distintos.
Xtrategas siempre informando a nuestros clientes sobre las publicaciones relevantes en materia de comercio exterior les recuerda estar pendientes de los boletines que se publican en la página de internet de la firma, recordándoles que el equipo de expertos en Xtrategas ofrece sus servicios para orientarlos en cualquier duda al respecto.
En nuestra Firma Xtrategas nos reiteramos a sus órdenes.
Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas