Ciudad de México, 30 de marzo de 2021.
Asunto – Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, dicta sentencia favorable relativa al procedimiento de cancelación de patente.
Apreciables Clientes y Amigos:
Los saludo con el gusto de siempre, esperando que estén muy bien en compañía de sus seres queridos con la ayuda de Dios.
Como es de su conocimiento, la Administración General de Aduanas, ha mantenido un criterio constante en los procedimientos de cancelación de patente de Agente Aduanal a que se refiere la fracción II, inciso b), del artículo 165, de la Ley Aduanera, efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de la autoridad competente.
En el caso en particular la falta de presentación del permiso correspondiente, derivó de la incorrecta clasificación arancelaria de la mercancía.
Sobre el tema me es grato informarles que la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, resolvió sentencia en la cual, definió de manera contundente, lo que es del tenor literal siguiente:
“…
El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.
Esta Sala no pierde de vista que la conclusión a la que arribó la autoridad aduanera (de clasificar la mercancía de manera individual y no como un producto desarmado) derivó de la intervención de la Investigación Central de Investigación Aduanera, con el fin de que la Aduana se allegara de mayor información de la operación de comercio exterior, y en respuesta a la consulta realizada la Administración Central de Investigación Aduanera, determinó dogmáticamente que existían fracciones arancelarias más específicas para la mercancía objeto de análisis, procediendo a reclasificarlas de manera individual, lo que pone de manifiesto que la irregularidad no resultaba apreciable a simple vista…
Por lo que en el presente caso se configura la eximente de responsabilidad, pues de lo previsto en la fracción I, del artículo 54 de la Ley Aduanera, se advierte que el agente aduanal no será responsable si los datos provienen de la inexactitud o falsedad que el contribuyente le hubiese proporcionado; asimismo de conformidad a lo previsto en la fracción II, del artículo 98 del mismo ordenamiento legal, queda liberado de cualquier responsabilidad cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.
…”
En este sentido, cuando Agente Aduanal hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos, queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive tratándose de causales de cancelación de patente de Agente Aduanal.
El referido fallo será aportado en todos los casos aplicables y que se encuentran pendientes de emisión de sentencia.
Con la sentencia referida, se continúa abonando a la tan anhelada seguridad jurídica del gremio ante estos procedimientos de cancelación de patente.
Agradeciendo la confianza depositada en nuestro equipo de trabajo, en Xtratregas nos reiteramos a sus apreciables órdenes.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas