Boletín Informativo 25

Ciudad de México a 25 de mayo de 2022.

 

Asunto.- ¿Cómo utilizar el identificador “EN”, con los cambios a las RCCGCE?

Apreciables Clientes y Amigos:

A todos les envío un cordial saludo y me permito compartirles que el pasado 16 de mayo del año en curso, la Agencia Nacional de Aduanas de México, dio a conocer mediante comunicado de prensa que todas las referencias que se encuentren en el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior sobre el anterior Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios que emite la Secretaria de Economía, se entenderían para la nueva regla 2.4.11 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio exterior.

Así mismo y toda vez que se creó la fracción IX BIS de la regla 2.4.11 en la cual se contempla la figura de la excepción de NOMs a la pequeña importación, la Agencia Nacional de Aduanas de México, considerará válido el identificador “EN”, complemento 1, hasta en tanto se reforme el Anexo 22.

Es por ello que, el día 20 de mayo del presente año, el Servicio de Administración Tributaria, publicó la Segunda versión Anticipada de las Reglas Generales de Comercio Exterior, en la que incorpora la fracción IX BIS como complemento 1 del identificador “EN” en concordancia con la nueva regla 2.4.11 del Acuerdo antes mencionado.

Recordemos que la nueva fracción IX BIS permitirá exceptuar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas cuando las mercancías que se importen:

  • No sean objeto de comercialización, 
  • El valor en aduana no exceda de $1,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional 
  • El importador no presente dos o más pedimentos de importación que amparen mercancías similares en el término de siete días naturales contados a partir de la primera importación.

Es importante resaltar que las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.10, 4011.20.06, 4011.20.04, 4011.20.05, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa, en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.

Xtrategas siempre informando a nuestros clientes sobre las publicaciones relevantes en materia de comercio exterior les recuerda estar pendientes de los boletines que se publican en la página de internet de la firma, recordándoles que el equipo de expertos en Xtrategas ofrece sus servicios para orientarlos en cualquier duda al respecto.

Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas