Boletín Informativo 26

Ciudad de México, 29 de Abril de 2020.

 

Asunto – Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

Estimados clientes y amigos.

Me permito enviarles un cordial saludo y compartirles, que el día de hoy 29 de abril de 2020, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación el denominado “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, mismo que contempla delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria para facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado. Veamos las más relevantes:

  • El acuerdo delega en los servidores públicos de la Administración General de Recaudación, las facultades siguientes;
      • En el Administrador General de Recaudación, en el Administrador Central de Cobro Coactivo, en los administradores de Cobro Coactivo “1”, “2”, “3” y “4”, así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de recaudación: Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación), así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada; Llevar a cabo en el ámbito de su competencia todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
      • En el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y en los Administradores de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento “1”, “2” y “3”: Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, apartado C, fracciones I, II y X del Código Fiscal de la Federación.
      • En los administradores de Cobro Coactivo “1”, “2”, “3” y “4”:  Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables.
  • En los servidores públicos de la Administración General de Aduanas, lo siguiente:
      • En el Administrador General de Aduanas; Retener las mercancías de comercio exterior, cuando las autoridades competentes presuman una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial; Otorgar o cancelar las autorizaciones de agencia aduanal, de agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatario de agencia aduanal, así como inhabilitar a las referidas agencias; tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con dichas autorizaciones o con la inhabilitación; Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y del mandatario de agencia aduanal; Otorgar o cancelar las autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en una aduana adicional, así como tramitar, resolver y notificar los demás asuntos inherentes a dicha autorización; Inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados;     Verificar que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico.
  • El acuerdo delega en el Administrador General de Auditoria Fiscal Federal en los administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, de Fiscalización Estratégica y de Devoluciones y Compensaciones, así como en los coordinadores y administradores que de ellos dependan y en los administradores desconcentrados de Auditoría Fiscal, todos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, las facultades que se indican:
      • Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación.
      • Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
      • Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación.
      • Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
      • Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales.
      • Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
      • Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018.
  • Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior, las siguientes facultades:
      • En el Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior: Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación; Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet; Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación.
      • En el Administrador Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, Administrador Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior y Administración General de Grandes Contribuyentes: Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes; Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación.
  • Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos las facultades que se indican:
      • En el Administrador General de Hidrocarburos: Llevar a cabo en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación; Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación; Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales; Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo.
  • El acuerdo señala que se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Servicios al Contribuyente, las facultades:
      •  En el Administrador General de Servicios al Contribuyente: Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet; Definir e instrumentar los mecanismos para restringir temporalmente y, en su caso, restablecer el uso de los certificados de sello digital; Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, segundo párrafo, V, VI, VII y VIII del Código Fiscal de la Federación; Planear, organizar y celebrar sorteos de lotería fiscal; Tramitar, calificar, aceptar, rechazar y custodiar las garantías ofrecidas por los proveedores autorizados de certificación.
  • Se delega en los servidores públicos de la Administración General Jurídica, las siguientes facultades;
      •  En el Administrador General Jurídica: Las previstas en el artículo 32, fracciones XXIII y XXIV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; Ordenar a la instancia competente el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades, de las cuales exista imposibilidad para su devolución.
  • El acuerdo señala que los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado.

Cualquier comentario o duda que surja con relación a la interpretación y aplicación de este Acuerdo General, quedamos como siempre a sus gentiles órdenes.

A todos, saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas