Boletín Informativo 27

Ciudad de México, 7 de abril de 2021.

 

Asunto – Qué tan sencillo es que se libre una orden de aprehensión, cuando se reciben ingresos o se realizan operaciones con contribuyentes listados como EFOs

Apreciables Clientes y Amigos:

Los saludo con el gusto de siempre esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

En esta ocasión, quiero compartir con ustedes una constante inquietud de nuestros clientes, todos ellos empresarios que realizaron operaciones con contribuyentes listados como EFOs (Empresa que factura operaciones simuladas). Dichas operaciones se efectuaron al comprar bienes o servicios, o bien al recibir remuneraciones asimiladas a sueldos y salarios.

La Reforma Penal Fiscal, posibilita que se pueda librar una orden de aprehensión si se realizaron operaciones con empresas EFOs; ya que, por el simple hecho de haber recibido de esos contribuyentes bienes, servicios o ingresos, se pueden actualizar diversos supuestos delictivos. Veamos:

  • Artículo 113 bis, del Código Fiscal de la Federación. (Expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes fiscales)
  • Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal.
  • Delincuencia organizada según lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII Ter, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Si se trata de un delito fiscal, la orden de aprehensión se podrá emitir, una vez que se realicen las facultades de comprobación que se establecen en el Código Fiscal de la Federación.

Para el supuesto del delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, la orden de aprehensión se puede girar con el simple indicio que genera un depósito a la cuenta bancaria del contribuyente que provenga de ese tipo de contribuyentes. 

En efecto, para que se inicie una carpeta de investigación, se judicialice y se gire una orden de aprehensión, será suficiente el indicio que emana de la realización de operaciones con contribuyentes listados como EFOs, puesto que se considera que dicho evento es simulado o ilegal en términos de ley, lo que genera la hipótesis de que los recursos tienen origen ilegal o procedencia ilícita, salvo prueba en contrario; este último supuesto se puede agravar, si participan más de tres personas en los actos, ya que se considerará delincuencia organizada, con el inconveniente de que el proceso penal implica prisión preventiva oficiosa, es decir, estar en la cárcel en tanto se defienden. 

Como siempre les reitero la invitación a que revisen su situación fiscal y la de las empresas con las que realizan operaciones comerciales (clientes y proveedores).

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Agradeciendo la confianza depositada en nuestro equipo de trabajo, en Xtratregas nos reiteramos a sus apreciables órdenes.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas