Ciudad de México a 26 de mayo de 2022.
Asunto.- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Apreciables Clientes y Amigos:
Les envío un cordial saludo y les comunico que, el día 24 de mayo del 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, publicado el 21 de diciembre de 2021, en lo sucesivo el DECRETO.
De las diversas modificaciones realizadas al Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM), destacaremos, las siguientes:
CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS ADUANEROS.
Se reforma y adiciona el artículo 4, Apartado B, fracción X, pasando la fracción X a ser la fracción XI, así como la Sección XIII Bis denominada “De la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros” del Capítulo II, del Título Tercero, que comprende el artículo 34 Bis, a fin de crear y dotar de facultades a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros.
La Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros se integra por la Dirección del Centro de Procesamiento Electrónico de Datos y la Dirección del Centro de Formación Aduanera.
Algunas de las facultades que tendrá esta nueva Dirección General, conforme al adicionado artículo 34 Bis del RIANAM, son:
- Fortalecer los principios de identidad y lealtad institucional en el personal civil y militar que se desempeñen como autoridades aduaneras;
- Fortalecer el respeto a las instituciones, símbolos patrios, cultura, tradiciones durante el desempeño de sus actividades;
- Fomentar valores y principios como el amor a la patria, honradez, honestidad, transparencia y reedición de cuentas;
- Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas de la Agencia y de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, respecto de la aplicación de las medidas de seguridad y control en los aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional.
- Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional;
- Dirigir y administrar el Centro de Procesamiento de Datos, así como administrar los Centros de Monitoreo de las Aduanas y su personal;
- Dirigir y administrar el Centro de Formación Aduanera;
- Reclutar, seleccionar y formar a personal civil y militar como oficial de comercio exterior, a través del Centro de Formación Aduanera;
- Formar y capacitar a personal civil y militar para desempeñarse en puestos estratégicos en las diferentes Aduanas del país;
Aunado a lo anterior, en el artículo transitorio segundo del DECRETO se prevé que la Secretaría de la Defensa Nacional deberá llevar a cabo los actos administrativos necesarios para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la creación de la plaza de la persona titular de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros.
COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE MODERNIZACION EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA ADUANERA (DGMEIA).
Se modifica sustancialmente el artículo 23 para precisar las atribuciones con las cuales la DGMEIA podrá operar:
- Podrá autorizar los proyectos de tecnología de control de inspección no intrusiva en reconocimiento aduanero o en Verificación de Mercancías en transporte al interior de la aduana.
- Se deroga la facultad para dar a conocer a los contribuyentes los hechos u omisiones conocidos con motivo de las facultades de comprobación.
- Se deroga la facultad para colaborar con autoridades de otros países y de asistir a las autoridades aduaneras.
- Se deroga la facultad para coadyuvar con otras autoridades en la prevención de ilícitos aduaneros.
- Se deroga la facultad para analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos de ilícitos aduaneros, evasión de pago de impuestos e incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
COORDINACIÓN DE LAS ADUANAS POR LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL Y LA SECRETARÍA DE MARINA.
En el RIANAM publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2021, se dispuso en su artículo 38 que las aduanas fronterizas a que se refiere el artículo 37, apartado A de dicho Reglamento y la aduana a que se refiere el Apartado C, fracción II, es decir, la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles serán coordinadas por la Secretaría de la Defensa Nacional.
De igual forma se derogó la fracción III del artículo 38 del RIANAM que preveía que las aduanas interiores de Aguascalientes, Chihuahua, Guadalajara, Guanajuato, Monterrey, Puebla, Querétaro, Toluca y Torreón eran coordinadas por la Agencia Nacional de Aduanas de México, por lo que, estas aduanas ahora serán coordinadas por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Esto es, con las reformas publicadas en el DECRETO del 24 de mayo de 2022, la Agencia Nacional de Aduanas de México ya no coordinará ninguna aduana del país.
Cabe señalar, que se prevé en el último párrafo del reformado artículo 38 del RIANAM que las autoridades federales, es decir, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina podrán auxiliarse de vehículos financieros sin estructura, constituidos en términos del artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que servirán para recibir y administrar los recursos que deriven de cualquier otro vehículo financiero que reciba la contraprestación prevista en el artículo 16 de la Ley Aduanera.
Lo anterior, con el objeto de que, con cargo a los patrimonios de los fideicomisos constituidos o que lleguen a constituirse, las dependencias mencionadas realicen los pagos, directamente o a través de terceros, correspondientes a los servicios u obra pública contratados por dichas dependencias, que guarden relación con las aduanas que coordinan, incluyendo los gastos necesarios para su proyección, realización, ejecución, comunicación, modernización y, en su caso, mantenimiento, en términos de las disposiciones aplicables.
ATRIBUCIONES QUE LE COMPETE A LOS TITULARES DE LAS ADUANAS Y DE LAS SUBDIRECCIONES DE LAS ADUANAS.
Se reforma el artículo 40 del Reglamento con el fin de precisar las facultades de los Titulares de las aduanas y de las Subdirecciones de las aduanas:
- Se podrá ejercer la verificación de mercancía en transporte al interior de la aduana en términos de su fracción VII.
- Podrán efectuar la transferencia de los bienes abandonados y retenidos.
- Se deroga la facultad para participar con otras autoridades aduaneras en la prevención de ilícitos en las aduanas y recintos, secciones, garitas, aeropuertos y puertos marítimos.
Las reformas, adiciones y derogaciones de las diversas disposiciones contenidas en el DECRETO entran en vigor el día de hoy 25 de mayo del 2022.
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Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
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