Ciudad de México, 26 de abril de 2021.
Asunto – Reformas en materia de telecomunicaciones: nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Apreciables Clientes y Amigos:
Envío de nuevo un cordial saludo para hacer unos breves comentarios respecto a al denominado Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual surge de una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada el 16 de abril de los corrientes en el Diario Oficial de la Federación.
En principio puede señalarse, que dicho Padrón formará parte del Registro Público de Telecomunicaciones, a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
En términos de ley, el Padrón es una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, la idea principal es que ayude a la persecución de los delitos.
Los datos que formarán parte del Padrón son:
- Número de línea telefónica móvil;
- Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;
- Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
- Nacionalidad;
- Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;
- Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;
- Domicilio del usuario;
- Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
- Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y
- Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.
Los usuarios de líneas telefónicas deberán proporcionar la información y datos biométricos, mientras los concesionarios o autorizados deberán recabar y registrar dicha información, a través de medios digitales, y se permitirán medios remotos.
El Instituto validará y corroborará la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil conforme a los sistemas y procedimientos informáticos.
La Información contenida en el Padrón será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Las autoridades de seguridad de procuración y administración de justicia, que conforme a las atribuciones previstas en sus leyes aplicables cuenten con la facultad expresa podrán acceder a la información correspondiente.
La obligación de otorgar datos personales ha sido duramente cuestionada desde la perspectiva de los derechos humanos y fundamentales, cualquier comentario a este respecto, quedamos a sus órdenes. A todos salud.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas