Ciudad de México a 5 de agosto de 2022.
Asunto.- A través del boletín Número 21 de la Agencia Nacional de Aduanas de México da a conocer la publicación de “Lineamientos para la transmisión electrónica del Documento de Valor y Comercialización.”
Estimados clientes y amigos.
En relación a una serie de nuevos proyectos y automatizaciones de procesos, así como la incorporación de tecnologías para regular la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional, por medio de la página oficial de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), el pasado 01 de agosto del año en curso se publicó el boletín número 21, con la información sobre la futura implementación del documento electrónico denominado “Documento de Valor y Comercialización” y los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Documento de Valor y Comercialización”.
El objetivo de este documento para la Autoridad, es la facilitación el cumplimiento a lo señalado en los artículos 6º, 36-A fracción I, inciso (a) y 59-A de la Ley Aduanera, siendo que quienes introduzcan o extraigan mercancía del territorio nacional para ser destinarlas a un régimen aduanero, están obligadas a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y en su caso demás datos relacionadas con su comercialización, antes del despacho aduanero.
Por ello, se prevé que la futura implementación del Documento de Valor y Comercialización tendrá como objetivo sustituir al Acuse de Valor (COVE), el cual deberá ser transmitido al Sistema Electrónico Aduanero (SEA) previo al despacho aduanero de las mercancías, bajo la versión inicial 1.0.
En lo que destacan siguientes puntos:
- Será responsabilidad de los agentes aduanales y agencias aduanales efectuar la transmisión de los datos del “Documento de Valor y Comercialización” al Sistema Electrónico Aduanero y declarar el número correspondiente a su acuse en el pedimento, antes de su despacho aduanero (conforme al artículo 59-A de la Ley Aduanera).
- Los agentes aduanales, agencias aduanales o quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, deben obtener previamente su registro en el “Registro de Usuarios Externos” del Sistema Electrónico Aduanero para poder transmitir su Documento de Valor y Comercialización a través del portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México o bien su Web Service.
- Una vez que se cuente con el registro correspondiente, se deberá seguir los pasos de los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Documento de Valor y Comercialización”, para generar, visualizar, descargar, editar y eliminar el Documento de Valor y Comercialización así como su acuse respectivo.
Para facilidad de quienes tengan la obligación de general el Documento de Valor y Comercialización, nos permitimos realizar un comparativo de la información que se requiere, con la que se realizaba en el Acuse de Valor (COVE), quedando de la siguiente forma:
Acuse de Valor |
Documento de Valor y Comercialización |
Cantidad de unidades de medida de comercialización* |
Cantidad de unidades de medida de comercialización |
Certificado de Origen |
Certificado de origen |
Clave de la unidad de medida comercial* |
Clave de la unidad de medida comercial |
Correo electrónico |
Correo electrónico |
Datos de domicilio: Calle, número exterior, número de interior, colonia, ciudad, municipio, estado, país y código postal |
Datos de domicilio: Calle, número exterior, número de interior, colonia, ciudad, municipio, estado, país y código postal |
Datos de las mercancías: |
Datos de las mercancías: |
Datos de persona: Apellido paterno, apellido materno y nombre |
Datos de persona: Apellido paterno, apellido materno y nombre |
Descripción* |
Descripción |
Fecha de Expedición |
Fecha de expedición (DD/MM/AAAA) |
e-document |
Folio (adenda) / equivalente al e-document |
Identificador* |
Identificador o Identificador persona |
Marca |
Marca |
Modelo |
Modelo |
Número de Exportador autorizado |
Número de exportador autorizado |
Número de la Factura o Documento que ampara el valor comercial de las mercancías |
Número de la factura |
Número de serie |
Número de serie |
Observaciones |
Observaciones |
Patente del Agente o Apoderado Aduanal |
Patente |
Relación de Facturas |
Relación de facturas |
RFC Consulta |
RFC de importador/exportador |
Subdivisión |
Subdivisión |
Submodelo |
Submodelo |
Tipo de Figura |
Tipo de figura |
Tipo de Identificador |
Tipo identificador |
Tipo de moneda* |
Tipo de moneda |
Tipo de operación |
Tipo de operación |
Valor total en dólares |
Valor total en dólares |
Valor total* |
Valor total |
Valor unitario* |
Valor unitario |
Descuentos / nueva adición |
|
Otros gastos / nueva adición |
|
Username / nueva adición |
Nota: El orden de los campos no es conforme a la estructura de los lineamientos.
Es importante mencionar que aún no se publica su fecha de entrada en vigor, sin embargo, se recomienda:
- Iniciar pruebas ya que su sistema se encuentra habilitado para las mismas.
- Analizar la información y documentación con la finalidad de incorporarlas en sus actividades aduaneras.
Xtrategas se complace en informarles sobre las publicaciones relevantes en materia de comercio exterior, quedamos a sus ordenes para orientarlos en cualquier duda al respecto de los temas mencionados en nuestros boletines.
Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas