Boletín Informativo 40

Cuotas compensatorias para artículos de cocina de aluminio provenientes de China.

Ciudad de México a 04 de abril de 2023

Apreciables clientes y amigos.

Esperando que ustedes y sus familiares se encuentren bien, les comparto que el pasado 31 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución final del administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.”

El 05 de octubre de 2021, la Secretaría de Economía, inició  el examen de vigencia con la “Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China”, de las cuotas compensatorias impuesta a las importaciones de artículos clasificados en la fracción arancelaria 7615.10.02 prevista en el artículo 1 de la Ley de los Impuestos General de Importación y Exportación.

Los montos de cuota compensatoria que se establece para los artículos para cocinar de aluminio son los siguientes:

  • Para las importaciones cuyo precio de importación sea inferior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, se le aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por el número de kilogramos que se pretendan importar.
  • El monto de la cuota compensatoria determinado conforme a lo anterior no debe rebasar de $5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la exportadora Zhejiang Sanhe Kitchenware Co., Ltd. y de $7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.
  • Las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria.

Por tanto, la Secretaria de Economía concluyo el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China, en el cual determinó que la cuota compensatoria sigue siendo necesaria para prevenir el daño a la industria nacional, por lo que se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco años más, contados a partir del 14 de octubre de 2021.

La Resolución final de cuota compensatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

En nuestra firma nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.

Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas