Ciudad de México, 1 de julio de 2019.
Boletín informativo – Resoluciones sobre inconstitucionalidad de la obligación de las instituciones de crédito para otorgar información a la PGR y constitucionalidad del tipo penal por omisión de declaraciones fiscales.
Apreciables Clientes y amigos.
Les envío un cordial saludo y me dirijo a Ustedes para comentar que en su reciente boletín 085/2019 de 25 de junio de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer la adopción de un par de criterios que resultan trascendentes para la resolución de controversias en las materias financiera, fiscal y penal.
En primer término, se verificó la inconstitucionalidad de la obligación de las instituciones de crédito para otorgar información SIN ORDEN JUDICIAL (esto es, de un Juez de Distrito) a la entonces Procuraduría General de la República PGR, hoy Fiscalía General de la República FGR, al declararse la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito.
En Segundo sitio, se convalidó la constitucionalidad del artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, por cuanto a que se equipara a la defraudación fiscal: a) omitir presentar por más de doce meses las declaraciones definitivas de impuestos, así como; b) la declaración anual, si se omite el pago de impuestos, pues no se rompe con el criterio de taxatividad penal. Queda pendiente determinar en una posterior sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si para configurarse el delito es suficiente uno sólo de los casos, a) o b).
En Xtrategas nos reiteramos a sus órdenes, nuestros profesionales están para servirle. Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas