Ciudad de México, 8 de junio de 2021.
Asunto – Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Apreciables Clientes y Amigos:
De nueva cuenta envío un cordial saludo y de paso para compartir el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles al tenor de lo siguiente:
A). LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION:
- Se ordena que los órganos del Poder Judicial de la Federación son la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN-, el Tribunal Electoral, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal. –Artículo 1-
- La SCJN se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no integrará la Sala. –Articulo 2-.
- Se ordena que la SCJN tendrá cada año dos periodos de sesiones. –Artículo 3-.
- Se señala que los ministros durarán quince años en su cargo. –Artículo 8-.
- Se amplía a dos años el mandato del actual presidente de la SCJN. –Artículo 13-.
- Se señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación contará con dos Salas, las cuales se compondrán de cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar. –Articulo 15-.
- Se ordena que las resoluciones de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes. –Artículo 17-.
- Se estipula que los tribunales colegiados de apelación, los tribunales colegiados de circuito y los plenos regionales se compondrán por tres magistrados de circuito y del número de secretarios proyectistas, secretarios, actuarios, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto. –Articulo 25-.
- Los juzgados de Distrito se compondrán de un juez. –Artículo 44-.
- Se establece que los Centros de Justicia Penal estarán integrados por los jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada.
- Por otro lado, se señala que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
B). LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION:
- La ley tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial de las personas servidoras públicas con carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación.
- Se define como Carrera Judicial al sistema institucional encargado de regular los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanecía y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, basado en el mérito y la igualdad de oportunidades.
- Del artículo 11 al 18 se señalan los requisitos de los perfiles de las categorías de la Carrera Judicial.
- La Ley estipula los derechos y obligaciones de los servidores públicos integrantes de la Carrera Judicial.
- Se ordena la modificación de los artículos 1, 5, fracción V; 8, 29, fracción X; la denominación del Capítulo VI, del Título Segundo, y 36, párrafo primero y fracción I; se adiciona el artículo 36 Bis, y se derogan las fracciones II, IV y VI del artículo 29 y la fracción IV, del artículo 36 de la Ley Federal de Defensoría Pública.
C) LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO; Se reforman los artículos 152; 153; 154; 156; 159; 160 y 161, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 152; las fracciones I y II, así como un párrafo segundo al artículo 154, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dentro de lo cual se destaca lo siguiente;
- En el artículo 152, se dispone que los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán ahora resueltos por una Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación y podrán ser impugnadas mediante recurso de revocación ante el Pleno de la SCJN.
- El artículo 153, ordena que las cuestiones relativas a la substanciación de los asuntos, se regularan a través de acuerdos generales que para tal efecto emita el Pleno de la SCJN o del Consejo de la Judicatura Federal.
- El numeral 154 de la referida ley, señala la forma de integración de la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación.
- Se señalan los requisitos para poder integrar la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación.
D) LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PÚBLICA;
- Se ordena que la ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos de fuero federal, a fin de garantizar el derecho en materia penal, laboral, así como amparo en materia familiar. –Articulo 1-.
- La Escuela Federal de Formación Judicial implementará los exámenes de para ingresar y permanecer como defensor público y asesor jurídico. –Artículo 5-
- Señala que el servicio civil de carrera se regirá por la Ley y por disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal. –Artículo 8-.
E) LEY DE AMPARO:
- Los Tribunales Colegiados de Apelación son competentes para conocer de los juicios de amparo indirecto.
Estas y otras acciones pueden implementarse para cumplir con el ámbito normativo vigente, lo invitamos a contactarse con nosotros, para analizar la mejor estrategia, idónea para proteger sus derechos, intereses y su patrimonio personal y empresarial.
Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas