Ciudad de México, 11 de junio de 2021.
Asunto – Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
Apreciables Clientes y Amigos:
Con el gusto de saludarlos, les compartimos la siguiente información relevante en materia de comercio exterior, respecto a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy 11 de junio del presente año, en la cual se realizan las siguientes modificaciones:
Se prevé la reforma a las reglas:
1.9.19. |
3.1.19 |
3.1.31 |
2.4.1. |
3.1.21 |
3.1.32 |
2.4.11. |
3.1.24 |
3.1.33 |
3.1.17 |
Así como la adición de las reglas:
3.1.15., con una fracción V |
3.1.32., con una fracción VIII |
3.1.24., con un segundo párrafo |
3.1.33., fracción I, con un inciso g) y un cuarto párrafo |
Las reformas y adiciones a las reglas generales de comercio exterior publicadas en la séptima resolución de modificaciones obedecen a la entrada en vigor del nuevo complemento para CFDI “Carta Porte”, así como al continuo plan de modernización tecnológica que tiene la autoridad aduanera con el fin de facilitar el comercio exterior mexicano.
Por lo que a fin de adecuar los sistemas y procedimientos digitales para efectuar el despacho aduanero de la mercancía se realizan los siguientes cambios:
- Regla 1.9.19: La presente regla hace referencia al “número de acuse de valor consolidado”, con la reforma se adiciona que además de declararse en el aviso consolidado, en el pedimento consolidado, ahora también se efectuara la transmisión en el documento electrónico a que se refieren la reglas 2.4.11 y 3.1.33 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Regla 2.4.1: Se precisa que únicamente se podrá otorgar autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado para las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias, cuando se trate de la siguiente mercancía:
- Los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, petroquímicos y sus especialidades, así como biocombustibles, incluyendo los listados en los Sectores 12 “Alcohol Etílico” y 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10 y en el Anexo 14.
- Los precursores químicos de Fentanilo, Metanfetamina, así como químicos esenciales
- Los minerales, incluyendo los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE
- Regla 2.4.11: Se reforma la regla, para establecer el procedimiento para transmitir al Sistema Electrónico Aduanero el documento electrónico.
Dentro de las principales modificaciones se contempla, que para activar el mecanismo de selección automatizado se deberá transmitir a través del SEA (Sistema Electrónico Aduanero), los siguientes datos:
- Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente del agente aduanal.
- Datos señalados en el apéndice 17 del Anexo 22 (Código de barras, pedimentos parte II)
- Número del contenedor y placas
- El CAAT (Código alfa numérico armonizado del transportista)
- Cantidad de la mercancía en unidad de medida de comercialización
- Folio Fiscal del CFDI con el complemento Carta porte, según la regla 2.1.7.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Así mismo se contempla que se podrá consignar el número de integración con el dispositivo tecnológico a través de la aplicación móvil “Activa NI” para lo cual se darán a conocer los lineamientos de operación.
Para efectos de este procedimiento el gafete electrónico será el medio tecnológico por el cual se realizará la activación del mecanismo de selección automatizado.
- Regla 3.1.15: Se especifica que se deberá de consignar en un dispositivo tecnológico adicionalmente a la información del pedimento, el número de integración, así como el folio fiscal generado por el Sistema Electrónico Aduanero a que refiere la regla 2.4.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Regla 3.1.17; Se adicional la referencia a la regla 1.9.18 la cual prevé la transmisión de información electrónica.
- Regla 3.1.19: Se precisa que cuando no se presenten los documentos de despacho aduanero (Pedimento simplificado o Aviso Consolidado) y se active el mecanismo de selección automatizada, se generará un resultado de manera electrónica que se podrá consultar en el Sistema Electrónico Aduanero.
Así mismo la activación del mecanismo de selección automatizada que se efectué mediante dispositivos tecnológicos generará un acuse que podrá consultarse mediante la lectura de código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) a través del portal SAT.
- Regla 3.1.21: Se efectúa la precisión para indicar que la presentación de los pedimentos complementarios denominados Parte II deberá realizarse a través del “Documento de operación para Despacho Aduanero” del Anexo 1 o bien del dispositivo tecnológico a que refiere la regla 2.4.11 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Regla 3.1.24: Se agrega que, para el caso de consolidación de carga en varios pedimentos, se deberá de presentar las mercancías para su despacho a través del dispositivo tecnológico, si se tratan de aduanas o secciones aduanera, enlistadas en el anexo 3, así como también el “Documento para Despacho Aduanero” del anexo 1, pedimentos o de los avisos consolidados en las reglas 2.4.11 y 3.1.33 fracción II, de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Regla 3.1.31: Respecto a los casos de los documentos anexos al pedimento, se señala que en todos los casos se deberá de presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI, con el nuevo complemento carta porte, mismo que se verificará a través del dispositivo Tecnológico.
- Regla 3.1.32: Para el despacho aduanero mediante pedimento consolidado, se adiciona la obligación de incluir en el CFDI el nuevo complemento “Carta Porte”.
- Regla 3.1.33: Para el despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples se adiciona la obligación para efectuar la transmisión del complemento Carta Porte del CFDI, el cual generara un “Número de Integración”.
Cabe señalar que de acuerdo a lo previsto en el artículo primero transitorio de la séptima modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior se establece que lo dispuesto en la regla 2.4.11, 3.1.31, 3.1.32 y 3.1.33, entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021.
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Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
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