Boletín Informativo 50

Ciudad de México, 18 de junio de 2021.

 

Asunto – La extinción de dominio no procede contra bienes de origen lícito –SCJN-.

Apreciables Clientes y Amigos:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN- determinó que la extinción de dominio no puede proceder contra bienes de origen lícito, esto implica que tampoco procede contra los bienes legítimos que estén relacionados con la investigación de hechos ilícitos como instrumento u objeto del delito. 

La SCJN discutió la acción de inconstitucionalidad 100/2019 presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la cual se demandó la invalidez de la Ley de Extinción de Dominio de 2019, durante la sesión la SCJN invalidó diversos fragmentos de los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Veamos: 

  • ARTICULO 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: 

….

XIV. Legítima Procedencia: El origen o la obtención lícita de los Bienes o bien, el uso o destino licito de los Bienes vinculados al Hecho Ilícito.

…”

Además se invalido por completo el artículo 9; 

  • ARTICULO 9.- Los elementos de la acción de extinción de dominio son: 
  1. La existencia de un Hecho Ilícito
  2. La existencia de algún bien de origen o destinación ilícita;
  3. El nexo causal de los dos elementos anteriores, y
  4. El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del destino del bien al Hecho Ilícito, o de que sea producto del ilícito. Este elemento no se tendrá por cumplido cuando se acredite que el titular estaba impedido para conocerlo.”

Por último la fracción II del artículo 7; 

  • ARTÍCULO 7. La acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos Bienes de carácter patrimonial cuya Legítima Procedencia no pueda acreditarse, en particular, Bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, tales como:

II. Bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros Bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con Bienes de ilícita procedencia;

El resultado es que la Corte ha anulado varios artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio de agosto de 2019, algunos de los cuales hacían más fácil el trabajo de las Fiscalías y otros que lo dificultaban.

Continuaremos informando de estos temas destacados.

A todos salud.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

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