Boletín Informativo 52

Constitucional que el SAT conozca al Beneficiario Controlador de las personas morales- SCJN

Ciudad de México a 19 de junio de 2023

Apreciables clientes y amigos.

Como se hizo de su conocimiento en boletines anteriores, con motivo de la reforma fiscal para 2022, se adicionaron los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, y 32-B Quinquies, al Código Fiscal de la Federación, mismos que establecen la obligación de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de conservar como parte de su contabilidad la información de sus “beneficiarios controladores”.

Sobre este tema, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 109/2023, determinó que es válida la facultad del Servicio de Administración Tributaria para requerir información sobre la persona o grupo de personas físicas que controlan o se benefician económicamente por participar en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Lo anterior, en razón de que dicha medida fortalece el sistema tributario para combatir la evasión fiscal, el financiamiento al terrorismo y lavado de dinero; cumpliendo así con los compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal e intercambio de información, al permitir que la autoridad hacendaria tenga la información fidedigna, completa y actualizada con respecto de las personas, estructuras jurídicas y cuentas bancarias.

Declarando así constitucional las disposiciones en materia de beneficiario controlador fiscal, contenidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, y 32-B Quinquies, del Código Fiscal de la Federación, así como las reglas 2.1.47, 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022.

No omitimos informar que entre las obligaciones establecidas, deberán contar con los expedientes de su beneficiarios controladores, debidamente integrados, considerando los procedimientos, información y documentación que se debe recabar conforme a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, además deberán contar con un manual en el que se implementen los procedimientos de control internos debidamente documentados, que se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.

Las sanciones por incumplimiento a dichas obligaciones pueden ser:

  • De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 (por cada B.C.). No obtener, no conservar o no presentar la información, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
  • De $800,000.00 a $1,000,000.00 (por cada B.C.). No mantener actualizada la información.
  • De $500,000.00 a $800,000.00 (por cada B.C.). Presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

En nuestra Firma, nos ponemos a su disposición para que con apoyo en las disposiciones legales, se dé cumplimiento a dichas obligaciones, y contamos con cursos de capacitación en esta materia, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas