Boletín Informativo 52 P2

Ciudad de México, 28 de diciembre de 2020.

 

Asunto – La Secretaría de Economía da a conocer la modificación a diversos acuerdos, relacionadas con la entrada en vigor de la nueva Ley de los Impuestos Generales de importación y Exportación, respecto a los Tratados Internacionales celebrados por México, Parte 2.

Estimados clientes y amigos:

EL pasado 26 de diciembre del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, modificaciones a diversos acuerdos que tienen que ver con los Tratados Internacionales celebrados por México, los cuales entrarán en vigor este 28 de diciembre de 2020, principalmente con la entrada en vigor de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, los cuales se señalan a continuación:

  • ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.

El presente acuerdo, establece la tabla para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, para la importación al mercado interno, abrogando con ello el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2014.

  • ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación, conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, diversas mercancías se encontrarán exentas del pago de arancel, salvo aquellas mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código “EXCL” tanto en el Apéndice como en los puntos Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Primero del presente Acuerdo, estará sujeta al arancel previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

  • ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación, conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estados de Israel, diversas mercancías se encontrarán exentas del pago de arancel, salvo aquellas mercancías comprendidas en la tabla, comprendida en el acuerdo, respecto de las fracciones arancelarias que estarán sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

  • ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación, conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, diversas mercancías se encontrarán exentas del pago de arancel, salvo lo dispuesto en el Anexo 3.4 “Programa de Eliminación Arancelaria” del Tratado, la importación de las mercancías originarias, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en la tabla inserta, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna.

  • ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Chile.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación, conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, diversas mercancías se encontrarán exentas del pago de arancel, salvo lo dispuesto en el Anexo 3-04(4) del Tratado, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Chile, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en la tabla inserta, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

  • ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación, conforme a lo dispuesto Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia el 10 de febrero de 2014 , la importación de las mercancías originarias de la región conformada por la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, diversas mercancías se encontrarán exentas del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indiquen en la tabla inserta en el presente Acuerdo. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016.

  • ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica No. 66, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Bolivia, en el cual, diversas mercancías se encontrarán exentas del pago de arancel, salvo lo dispuesto en el artículo 3-03, párrafo 3 y los Anexos al artículo 3-03 del ACE No. 66, la importación de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en la tabla inserta, que provengan de Bolivia, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

  • ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación, conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en el cual, diversas mercancías se encontrarán exentas del pago de arancel, salvo aquellas mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código “EXCL”, tanto en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 5, como en los puntos 9, 12, 20 y 26 del presente Acuerdo, será el previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

  • ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, del Principado de Andorra y de la República de San Marino.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y la Decisión No. 1/2019 del Comité Conjunto UE-México, la importación de las mercancías originarias de la Comunidad Europea y la República de San Marino, en el cual, diversas mercancías se encontrarán exentas del pago de arancel, salvo aquellas mercancías comprendidas en el Anexo II “Calendario de Desgravación de México” previsto en los artículos 3 al 10 de la Decisión No. 2/2000, y la Decisión No. 1/2019, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en la tabla inserta, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2019.

  • ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil.

El presente acuerdo abroga las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

  • ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República del Perú.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en el cual, diversas mercancías se encontrarán exentas del pago de arancel, salvo lo dispuesto el Anexo al Artículo 3.4-A del AIC, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en la tabla inserta, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

  • ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, en el cual, diversas mercancías se encontrarán exentas del pago de arancel, salvo aquellas mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código “EXCL”, en la columna correspondiente a “Arancel” del Apéndice o de las tablas contenidas en los puntos Sexto y Séptimo del presente Acuerdo. Se gozará del arancel preferencial, identificado como “CJP”, mismo que se indica en la tabla inserta, siempre y cuando cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, de no cumplirse con este requisito, se aplicará la tasa arancelaria indicada en el Apéndice del presente Acuerdo. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

  • ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación, conforme a lo dispuesto en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, en el cual diversas mercancías gozarán de un arancel preferencial, y los cuales estarán libres de arancel, dependiendo de la fracción arancelaria, a partir del 01 de enero de 2022, 01 de enero de 2025, 01 de enero de 2027, 01 de enero de 2029, 01 de enero de 2030, 01 de enero de 2032.

En razón de lo anterior, podemos concluir que, con la entrada en vigor de la nueva LIGIE, se buscó la modernización de los acuerdos mencionados con antelación, de los Tratados Internacionales en los que México formó parte, firmados por lo anterior para adecuarse a los flujos actuales de comercio internacional, resultando con ello la actualización de los citados acuerdos, logrando con ello, armonizar las nuevas fracciones arancelarias.

En nuestra Firma Xtrategas, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas