Boletín Informativo 53

Ciudad de México, 30 de julio de 2021.

 

Asunto – Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

Apreciables Clientes y Amigos:

Con el gusto de saludarlos, les informo los cambios que el día de ayer, se dieron a conocer en la publicación en el Diario Oficial de la Federación, respecto al “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, el cual, tiene como finalidad, facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Administración General de Aduanas, delegando para ello facultades en sus unidades administrativas adscritas.

Es de mencionarse que la Administración General de Aduanas además de las funciones especificadas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se confieren las atribuciones que a continuación se señalan:

Administración General de Aduanas:

  1. Otorgar y cancelar las autorizaciones a que se refiere el artículo 16, párrafo primero de la Ley Aduanera; el cual se refiere a la autorización de los particulares para prestar servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios necesarios para el despacho aduanero, inclusive las relacionadas con otras contribuciones.
  2. Las previstas en el artículo 40, fracciones VII y L, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; donde se delegan facultades para asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria e instrumentar el desarrollo de los asuntos relacionados con los fidecomisos públicos, verificar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por sus órganos de gobierno, elaborar y dar seguimiento a los proyectos financiados con recursos de los fideicomisos públicos.
  3. Facultad para administrar los recursos del fideicomiso público para administrar la contraprestación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera, las siguientes facultades:
    • Proponer los programas anuales de trabajo del fideicomiso.
    • Adoptar e implementar, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, del presupuesto, activos, pasivos, ingresos y gastos y remitir los informes financieros correspondientes.
    • Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar y aplicar las disposiciones conducentes en materia de recursos financieros.
    • Celebrar contratos, convenios y demás actos relacionados.
    • Llevar a cabo los procedimientos de contratación de servicios correspondientes.
    • Suscribir, modificar, revocar, suspender, dar por terminado anticipadamente y rescindir administrativamente los convenios y contratos que celebre y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del fideicomiso, así como documentos que impliquen actos de administración de dichos recursos.
  4. Continuar, con los plazos y términos previstos para los procedimientos de contratación que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, relativos al fideicomiso público para administrar la contraprestación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera.

Conforme a lo expuesto, la función señalada en el inciso a) es otorgada a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.

Las atribuciones señaladas con incisos 2), 3) y 4) se delegan a la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera.

Es importante señalar que las atribuciones otorgadas en el presente Acuerdo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En nuestra firma nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas