Boletín Informativo 55

Ciudad de México, 12 de Agosto de 2021.

 

Asunto – Se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-COV-2.

 

Apreciables Clientes y Amigos:

Esperando que ustedes y sus familias se encuentren muy bien, en esta ocasión con noticias que retrasan algunas de las actividades en materia de comercio exterior, ya que nuevamente algunos de los trámites de la Secretaría de Economía se suspenden por contingencia, a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy 12 de agosto, se publicó el “Acuerdo por el que suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, en aras de mitigar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, el cual tiene por objetivo salvaguardar la integridad y seguridad física de los trabajadores de la Secretaría de Economía como de los usuarios en general, por ellos se suspenden las siguientes labores y/o actividades:

  • Se suspenden los términos de los trámites, servicios y procedimientos de la Secretaría de Economía, por contingencia sanitaria, al tratarse de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 
  • Se suspenden los términos de los trámites y procedimientos que se sustancian ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, consistentes en:

Tramites y procedimientos previstos en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

Tramites y procedimientos previstos en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)

Tramites y procedimientos previstos en el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores

Esto será aplicable también a los trámites y procedimientos que se hayan iniciado antes del Acuerdo que nos ocupa, aun cuando se hayan presentado físicamente, por correo electrónico o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. 

Durante la suspensión los días se considerarán inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en este periodo no correrán los plazos de los trámites ya mencionados. Los tramites que se reciban durante la suspensión se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente terminada la suspensión, día que también se reanudan los plazos que se hayan quedado suspendidos.

Como se señaló los trámites de IMMEX se suspenden, con excepción a la obligación que tienen las empresas con dicha autorización de presentar el reporte anual respecto del total de las ventas y de las exportaciones que no se hayan realizado al mes de mayo, tienen hasta el último día de agosto para hacerlo (artículo 25 del Decreto IMMEX), dicho plazo no se suspende al ser una obligación por parte de las empresas, lo cual fue dado a conocer mediante boletín B. SNICE 12/2021.

  • Se suspende la totalidad de las actividades de la Unidad de Apoyo Jurídico, de la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales y de la Coordinación de lo Contencioso, en lo que respecta a la defensa y representación de los intereses de la Secretaría de Economía ante las diferentes autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos los ámbitos de su competencia.

Por lo tanto, las Oficialías de Partes de la Secretaría de Economía, deberán abstenerse de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación.

Los asuntos en los que ya se hubiera requerido a la Secretaria de Economía a la entrada del presente acuerdo, y se encuentre transcurriendo algún termino procesal, se deberá proveer el desahogo del asunto, a través de medios remotos o en su caso mediante el establecimiento de guardias de personal, que se deberán limitar estrictamente para la atención del asunto correspondiente.

El “Acuerdo por el que suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, en aras de mitigar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19)” entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá la suspensión para las actividades de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior a los 30 días hábiles siguientes al de su entrada en vigor y para la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales y de la Coordinación de lo Contencioso, concluirá su vigencia a los 15 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor.

En caso de existir cambio en la fecha de la suspensión de actividades se lo haremos de su conocimiento por esta misma vía. 

En nuestra Firma nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas