Ciudad de México a 05 diciembre de 2022
Asunto.- Cuarta resolución de modificaciones a las R.G.C.E., en la que contempla principalmente cambios para la importación de vehículos usados.
Apreciables clientes y amigos.
A todos les envío un cordial saludo y me permito compartirles que el día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del Diario Oficial de la Federación publicó la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, en el cual se modificó reglas que tienen que ver con las operaciones de vehículos, quedando de la siguiente forma:
- Regla 3.5.5. “Exención de permiso para la importación de vehículos al amparo del Decreto de vehículos usados.”
La regla establece los requisitos para la importación de vehículos al amparo del “Decreto de vehículos usados”, en el cual ahora contempla que para las personas físicas también deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Además, se agregan las fracciones arancelarias 8704. 42.02, 8704.43.02 u 8704.52.02, (tratándose de vehículos para el transporte de mercancías), 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 u 8701.29.01, y se elimina la fracción arancelaria 8701.20.02 (para tractores de carretera para semirremolques), para la importación de vehículos usados.
- Regla 3.5.6. “Importación definitiva de vehículos a frontera al amparo del Decreto de vehículos usados.”
Se agregan las fracciones arancelarias 8704.42.02 u 8704.52.02 para aquellas personas físicas que importen vehículos al amparo del “Decreto de vehículos usados” y deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
- Regla 3.5.8. “Cambio de régimen de vehículos temporales.”
En la regla establece el cambio de régimen de temporal a definitivo de los vehículos usados, en el cual se eliminan las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u 8703.90.02, para establecer que ahora la clasificación se efectuara con las conforme a las fracciones arancelarias vigentes al momento de realizar la importación temporal.
De igual forma en la publicación se establece que para el CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, con complemento Carta Porte, será exigible para las operaciones de comercio exterior a partir del 01 de agosto de 2023.
Finalmente, para efectos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio del año en curso, la Autoridad informa que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que entrará en vigor el 12 de diciembre de 2022 que es la fecha en que entra en vigor la séptima enmienda.
Las modificaciones a las reglas 3.5.5, 3.5.6 y 3.5.8, entrarán en vigor el mismo 12 de diciembre del año en curso que es cuando entra en vigor la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
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Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas