Ciudad de México, 23 de Septiembre de 2021.
Asunto – Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 primera versión anticipada.
Apreciables Clientes y Amigos:
Con el gusto de saludarlos, les informo que se dio a conocer en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 Primera Versión Anticipada” conforme a la cual se reforma el Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
En la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, en su artículo transitorio Décimo Primero se establecía que para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., el complemento Carta Porte entraría en vigor a partir del 1 de junio del 2021 y durante los 120 días naturales siguientes al inicio de la vigencia del referido complemento, se otorgaba la opción de que los contribuyentes pudieran expedir el CFDI sin el complemento Carta Porte, y una vez concluido dicho periodo, sería obligatorio para los contribuyentes incorporarlo en los CFDI.
Ahora en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (Primera Versión Anticipada), dada a conocer el día de hoy, se modifica nuevamente el artículo transitorio Décimo Primero el cual establece que, el uso del complemento Carta Porte citado, será obligatorio a partir del 1 de diciembre del 2021.
En dicha publicación además se establece que los contribuyentes que expidan el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este NO cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, se entenderá que cumplen con dicha obligación, es decir, aunque el CFDI con complemento Carta Porte no se encuentre debidamente requisitado, este se entiende que esta emitido acorde con las normas fiscales señaladas, pero solo para los CFDI emitidos antes del 1 de enero del 2022.
En nuestra firma nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.
Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas