Boletín Informativo 59

Se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora.

Ciudad de México a 11 de octubre de 2023

Apreciables clientes y amigos.

Con el fin de continuar impulsando los sectores clave de la industria en México el día de ayer el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, el cual tiene dentro de sus objetivos principales impulsar la exportación de los sectores como son semiconductores, automotriz (especialmente en la electromovilidad), eléctrica y electrónica, dispositivos médicos y farmacéuticos, la agroindustria, de alimentación humana y animal, agroquímicos, equipo de medición, de la industria cinematográfica y audiovisual, entre otros.

El nuevo modelo de las cadenas de suministro entre las empresas y los centros de producción tercerizados conocidos como offshoring enfrenta dificultades, como son interrupciones en su funcionamiento y pérdida de eficiencia.

De ahí que el gobierno mexicano para impulsar el desarrollo industrial tuvo a bien considerar los nuevos modelos de producción y crear un estímulo fiscal que permita a las empresas exportadoras migrar a sectores más competitivos al relocalizar parte de su producción en destinos cercanos a los mercados con los que operan, estrategia conocida como nearshoring.

El nearshoring permite a las empresas al estar cerca de sus destinos de exportación, reducir los costos logísticos y mitigar el riesgo durante el transporte, no obstante, resulta en un proceso costoso al requerir una renovación de su activo fijo, así como de su fuerza productiva.

El estímulo fiscal publicado a través del Decreto, permitirá optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión en porcentajes preferenciales que van desde el 56% al 89%, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que van del 3% al 35%, según corresponda.

Las empresas que opten por aplicar los beneficios establecidos en el Decreto, podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate.

No se podrá aplicar el estímulo fiscal señalado en el Decreto si las empresas:

  • Se ubican en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
  • No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B.
  • Tampoco serán aplicables los estímulos fiscales previstos en el decreto, a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes señalados en el artículo 69- B.
  • Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
  • Tengan créditos fiscales firmes, o que, al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.
  • Se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
  • Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

Las empresas podrán optar por aplicar el estímulo fiscal establecido en el Decreto, cuando estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones representará al menos el 50 por ciento de su facturación total en cada ejercicio.

Aquellos que hubieran aplicado los estímulos del Decreto que incumplan los requisitos y obligaciones establecidas en el propio decreto deberán cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales que procedan, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales.

Saludos cordiales.

 

Atentamente, Silvia Fragoso
Dirección General Xtrategas