Boletín Informativo 64

Ciudad de México, 29 de Octubre de 2021.

 

Asunto – Responsabilidad penal del agente aduanal en cualquier operación de comercio exterior respecto de la información del importador, del proveedor y de la documentación que presenta a despacho (artículo 105, fracciones XII y XIII del Código Fiscal de la Federación). 2 de 2.

Apreciables Clientes y Amigos:

Los saludo con el gusto de siempre esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

Como mencionamos en el boletín anterior, con la derogación del segundo párrafo de las fracciones XII y XIII del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, el agente aduanal de acuerdo al texto aprobado, podrá ser sancionado con las mismas penas del contrabando, al eliminarse la excluyente de responsabilidad de la que gozaba en dicho numeral.

El Ejecutivo Federal al proponer el cambio en el Código Fiscal de la Federación y otras normas afines precisó que, resulta necesario que los sujetos que intervienen en las operaciones de comercio exterior y que son coadyuvantes del Servicio de Administración Tributaria, desarrollen el ejercicio de sus funciones con la debida integridad, evitando diversos tipos de prácticas indebidas, como el contrabando técnico.

También señaló que, los agentes aduanales actualmente no verifican la información que les es proporcionada, por lo que estimó necesario inhibir este tipo de conductas que propician un perjuicio al fisco federal. 

En este orden de ideas, a fin de evitar que el agente aduanal sea señalado como responsable en una operación de comercio exterior donde se presuma el delito de contrabando, éste deberá acreditar que actuó ante un desconocimiento o un conocimiento equivocado sobre la realidad de su conducta, es decir, que tuvo una falsa apreciación de la situación al efectuar el trámite de los pedimentos respectivos.

De esta forma se actualizará una eximente de responsabilidad prevista en la institución jurídica del “error invencible”, en la comisión de dicha infracción, que es una excluyente de responsabilidad directa en materia penal, establecida el numeral 15, fracción VIII del Código Penal Federal.

También es importante mencionar que, la fracción l, del artículo 54 de la Ley Aduanera recoge dicho principio, porque aun y cuando el Agente Aduanal actúe con la máxima diligencia, puede ser víctima de engaño e ignora la antijuridicidad de su conducta, excluyéndolo de toda responsabilidad.

Es por ello que el agente aduanal al recibir del importador los documentos e información necesarios y fundamentales para el trámite del despacho aduanero que se le encomienda, deberá verificar exhaustivamente que los mismos cumplen con las exigencias de Ley Aduanera, Reglamento, Reglas Generales de Comercio Exterior, Normas Oficiales Mexicanas y demás afines, incluso apoyarse de terceros de ser necesario, para que su actuar acredite la buena fe o la ausencia del dolo, lo que es la herramienta legal para excluirlo de responsabilidad fiscal como responsable solidario y penal en su caso.

En posteriores boletines estaremos precisando que información es indispensable para el Agente Aduanal y Agencia Aduanal en su actuar.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas